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Detalle de Ley 5725
  

 

Título: «DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE DE PROPIEDAD PRIVADA, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LAS PALMAS, DEPARTAMENTO CAPAYÁN»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Nov. 2021

Fecha de publicacion: 14 Enero 2022

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5725 - Decreto N° 2679
«DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE DE PROPIEDAD PRIVADA, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LAS PALMAS, DEPARTAMENTO CAPAYÁN»


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1 °.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad privada, ubicado en la localidad de Las Palmas - Departamento Capayán, identificados como:
1. Parcela Matrícula Catastral 06-24-13-7222, Distrito Chumbicha – Dpto. Capayán - Provincia de Catamarca. Registrado a nombre de: Suc. de Moisés Díaz propietario sin antecedentes de dominio; y Centro Cultural y Deportivo Las Palmas, poseedor sin título.

ARTICULO 2°.- El inmueble a expropiar será destinado para el establecimiento y funcionamiento del Centro Vecinal San Roque en la localidad de Las Palmas con actividades recreativas, culturales y deportivas en beneficio de su comunidad.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias para atender los gastos que demande lo dispuesto en el Artículo 1.

ARTICULO 4°.- Delégase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar por intermedio de la Fiscalía de Estado, el Juicio de Expropiación pertinente.

ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia debe reglamentar la presente ley, en un plazo no mayor a noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 6°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.


Registrada con el N° 5725

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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