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Título: «CREASE EL PROGRAMA CATAMARCA CON PICTOGRAMAS CON EL OBJETO DE PROMOVER LA IGUALDAD, PARTICIPACION E INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS AMBITOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Nov. 2021
Fecha de publicacion: 18 Enero 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Créase el «Programa Catamarca con Pictogramas», que tendrá el objetivo de promover la igualdad, participación e integración de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2º.- Establecerse la obligatoriedad de la colocación de pictogramas en espacios públicos, organismos públicos de los distintos poderes del estado, entes centralizados, descentralizados y sociedades del Estado Provincial, espacios, entidades y dependencias de carácter privado conforme determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase al Ministerio de Salud de la Provincia como autoridad de aplicación de la presente ley. Serán sus funciones:
a) Determinar las dependencias privadas alcanzadas por la presente ley;
b) Determinar el formato y lugares de colocación de los pictogramas;
c) Establecer parámetros o modelos de imágenes a efectos de facilitar la comprensión de los gráficos;
d) Supervisar la implementación, cumplimiento y sancionar las infracciones a la presente ley;
e) Establecer parámetros para el financiamiento del programa;
f) Facúltase a celebrar convenios de colaboración aefectos de la implementación y difusión de la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con:
a) Multas cuyo valor será determinado por laautoridad de aplicación;
b) Suspensión o exclusión de beneficios impositivos;
e) Prohibición de contratar con el estado o caducidadde los contratos en vigencia.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- La presente ley entrará en vigenciaa los treinta (30) días de su publicación en el BoletínOficial.
ARTÍCULO 7º.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el N° 5729
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):