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Título: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS CON MATRICULA CATASTRAL N° 05241963710000 Y 05241965650000 UBICADOS EN LA CIUDAD DE BELEN, DEPARTAMENTO HOMONIMO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 43.850 M2
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Dic. 2021
Fecha de publicacion: 18 Enero 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Belén, Departamento Belén, identificados con las Matrículas Catastrales 05241963710000 y 05241965650000, cuyas medidas y linderos que se detallan a continuación son conforme a datos obrantes en la Dirección General de Catastro Provincial:
MATRÍCULA CATASTRAL 05241963710000
Superficie: 23.210 m2
Medidas: partiendo del vértice Noroeste hacia el Sudeste 37,00 m + 138,30 m; de allí al Sudoeste 65,00 m + 46,00 m; de allí al Oeste 43,00 m, de allí al Sudoeste 48,00 m + 42,00 m; de allí al Noroeste 30,00 m + 55,00 m; de allí al Noreste 34,00 m + 19,00 m, luego al Este 22,00 m y finalmente al Noreste 19,00 m + 25,00 m + 26,00 m + 20,00 m hasta dar con el punto de partida;
Linderos: al Norte: parcela Matrícula Catastral 05-24-19-6867 y parcela Matrícula Catastral 05-24-19-6972, al Sud: parcela Matrícula Catastral 05-24-19-5862 y ríoseco, al Este: río seco y al Oeste: parcela MatrículaCatastral 05-24-19-5862 y parcela Matrícula Catastral05-24-19-6565. Superficie: 2 Has 3210 m2.
MATRÍCULA CATASTRAL 05241965650000
Superficie: 20.640 m2
Medidas: Partiendo del vértice Noroeste hacia elSudeste 69,00 m + 20,00 m + 52,00 m; de allí al Sudoeste26,00 m + 25,00 m + 19,00 m; de allí al Oeste 22,00 m, de allí al Sudoeste 19,00 m; de allí al Oeste 138,00 m;luego al Noroeste 28,00 m y finalmente al Noreste 90,00m + 77,00 m hasta dar con el punto de partida.
Linderos: al Norte: parcela Matrícula Catastral 05-24-19-6867, al Sud: parcela Matrícula Catastral 05-24-19-5862, al Este: parcela Matrícula Catastral 05-24-19-6371 y al Oeste: Ruta Nacional N° 40.
Superficie: 2 Has640 m2.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo destinará el inmueble como finalidad principal a la ejecución de un Hospital para la Ciudad de Belén que permitirá asegurar el acceso a la población beneficiaria a la consulta médica, hospitalización, atención de urgencias y servicios de apoyo de diagnóstico.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que refiere la Ley N° 2.210 y 5.638.
ARTÍCULO 4º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el N° 5731
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Gerez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):