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Detalle de Ley 5233
  

 

Título: PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DEL PODER LEGISLATIVO - EJERCICIO FISCAL 2008

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 27 Dic. 2007

Fecha de publicacion: 11 Enero 2008

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Ley Nº 5233
PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DEL PODER LEGISLATIVO
-EJERCICIO FISCAL 2008-

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Fijase en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 75.550.000,00) el total de erogaciones del PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO 2008, discriminándose para la Unidad de Organización 010 - Cámara de Senadores -, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL ($ 37.050.000.00) y para la Unidad de Organización 020 - Cámara de Diputados -, la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 38.500.000,00). Las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas, formando parte integrante de la presente Ley.

FINALIDAD UNIDAD DE ORGANIZACIÓN TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL
001 010 Senado 37.050.000,00 29.550.000,00 7.500.000,00
001 020 Diputados 38.500.000,00 32.355.550,00 6.144.450,00

 

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de Pesos TRES MIL ($ 3.000,00) el cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

Recursos Corrientes        $ 3.000,00

TOTAL DE RECURSOS    $ 3.000,00

ARTICULO 3.- Estímase en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 75.547.000,00), discriminándose para la Unidad de Organización 010, Cámara de Senadores, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL ($ 37.050.000,00) y para la Unidad de Organización 020, Cámara de Diputados, la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 38.497.000,00) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el artículo primero y que se detallan en planillas anexas a esta Ley.

ARTICULO 4.- Fíjase en TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (373), el número de cargos de Planta de Personal Permanente; CIENTO VEINTISIETE (127), el número de cargos de Planta de Personal No Permanente; de la unidad de organización 010 -Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de presente Ley. La cantidad de cargos no podrá incrementarse pero si podrá disminuirse en caso de transferencias presupuestarias de personal a otros organismos dependiente de otros poderes del Estado. También podrán implementar regímenes de retiros con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

ARTICULO 5.- Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (349), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en CINCUENTA Y CUATRO (54), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente -Agrupamiento Administrativo-, de la Unidad de Organización 020 -Cámara de Diputados-, lo que no podrá ser incrementado hasta la finalización del presente ejercicio. Para el Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas el total de cargos es de CIENTO NOVENTA Y UNO (191), el que podrá ser modificado a pedido de los Señores Presidentes de Bloque.

ARTICULO 6.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas por el Artículo 1 de la presente Ley.
Respecto de la Planta de Personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y No Permanente -Agrupamiento Administrativo- con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de ambas plantas fijadas en los Artículos 4 y 5 de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiros con financiamiento provenientes del Gobierno Nacional o Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

ARTICULO 7.- Toda incorporación. incremento o refuerzo de partidas respecto de las que fijan en el artículo 1 de la presente ley estarán limitadas a los recursos del Presupuesto General, para lo cual debe darse intervención previa al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 8.- La dieta mensual de los Legisladores Provinciales se fija conforme las previsiones del artículo 106 de la Constitución de la Provincia, debiendo calcularse la misma de acuerdo a la regla del tope establecida por el Decreto H.F. (PP) 2.406//92, modificado por Decretos Acuerdos 775/97, 1.252/97, 818/05 y 1.220/05.

ARTICULO 9.- Fíjase el porcentaje de un cuarto por ciento (0,25 %) del total del presupuesto del Poder Legislativo, para ser aplicado al Parlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.), el que será aportado por ambas Cámaras en iguales proporciones.

ARTICULO 10.- Comuníquese, Publíquese, ARCHÍVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Nota: Planillas Anexas en un total de 09 fs., para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-BRIZUELA-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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