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Detalle de Ley 2352
  

 

Título: EXPROPIACION DE INMUEBLES EN LA CIUDAD DE ANDALGALA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Julio 1970

Fecha de publicacion: 14 Ago. 1970

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Ley 2352
EXPROPIACCION DE INMUBLES EN LA CIUDAD DE ANDALGALA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad Pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en la Ciudad de Andalgalá,  capital del departamento del mismo nombre,  con las siguientes  características  y registraciones  de la Dirección Provincial de Catastro:
1) Padrón N° 422, origen  407, inscripto a nombre de Cristino Teodulfo Molina avaluado  en Pesos Ley 18.188 $ 996,52 baldío,  corresponde al Lote N° 4 Manzana N° 29, sito en calle Bárcena  s/N° con la superficie  que resulte dentro de los siguientes  linderos:  Norte,  María  de Clérici;  Sud,  calle Bárcena;  Este, Santiago Ricardo Larcher y Oeste, María de Clérici.
2) Padrón  Nº 424, origen  410, inscripto a nombre  de María Justa Molina  de Clérici, avaluado  en Pesos Ley  18.188 $ 608,17 baldío, corresponde al Lote Nº 2 Manzana 29, sito en calle Libertad s/Nº con la superficie que resulte dentro de los siguientes linderos: Norte, calle Libertad; Sud, Cristino Teodulfo Molina, Santiago Larcher, Suc. María J. Molina de Clérici; Este, calle San Martín y Santiago Larcher y Oeste, María Cristina  Toledo,  Emperatriz Alvarez, Hildaura Toledo y Alfredo Clérici.

ARTICULO 2.- A los efectos de esta Ley, se tendrán en cuenta las referencias y datos complementarios consignados en planos de la Delegación Andalgalá de la Dirección Provincial  de Catastro, agregado a fs. 4 del Expte. M- 2182-70.

ARTICULO 3.- Los inmuebles afectados por esta Ley serán donados a la Municipalidad de  la Ciudad de Andalgalá, para la construcción de una Estación Terminal de ómnibus.

ARTICULO 4.- Autorízase al señor Fiscal de Estado para promover las acciones legales que correspondan a fines de la presente.

ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a la Partida de Rentas Generales del Presupuesto vigente.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA – NIEDERLE.          
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-Niederle

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 65/1970

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