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Título: RECTIFICASE ART. 1° DE LA LEY 2202
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Ago. 1970
Fecha de publicacion: 8 Set. 1970
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ARTÍCULO 1.- Rectificar el Art. 1 de la Ley Nº 2202 de fecha 27 de octubre de 1966, el queda redactado de la siguiente manera:
“Facúltase a la Municipalidad de Santa Rosa - Dpto. Tinogasta - para que transfiera a favor de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, sin cargo ni gravamen alguno, una fracción de terreno ubicada en Distrito Santa Rosa - Dpto. Tinogasta - Padrón Nº 2778 - Origen P-2279, con una valuación de Pesos Ley 18.188- $ 126,91, y una superficie de 423,03, m2. (Baldío), que responde a las siguientes medidas perimetrales: Norte: 8,85 m.; Sud: 8,85 m.; Este: 47,80 m.; y Oeste: 47,80 m.; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Pública; Sud: Sucesión Yoma; Este: Daolinda Gazán Lobo y otros y Oeste: Municipalidad de Santa Rosa, de propiedad de la Comuna antes citada con destino a la construcción del local para Correos y Telecomunicaciones.”
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA - CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA
Firmantes: BRIZUELA-Ceballos
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):