Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2354
  

 

Título: RECTIFICASE ART. 1° DE LA LEY 2202

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Ago. 1970

Fecha de publicacion: 8 Set. 1970

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 2354
RECTIFICASE ARTÍCULO 1 DE LA LEY 2202

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Rectificar  el Art. 1 de la Ley Nº 2202 de fecha 27 de octubre  de 1966,  el queda redactado  de la siguiente manera:
“Facúltase a la Municipalidad  de Santa Rosa - Dpto.  Tinogasta -  para que transfiera a favor de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, sin cargo ni gravamen  alguno,  una fracción de terreno ubicada en Distrito  Santa  Rosa -  Dpto.  Tinogasta - Padrón Nº 2778 - Origen  P-2279, con  una valuación de Pesos Ley  18.188-  $ 126,91, y una  superficie de 423,03, m2. (Baldío),  que responde a las siguientes medidas perimetrales:  Norte: 8,85  m.; Sud: 8,85 m.; Este: 47,80 m.; y Oeste: 47,80 m.; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Pública;  Sud: Sucesión Yoma;  Este: Daolinda Gazán  Lobo  y otros  y Oeste:  Municipalidad  de Santa Rosa, de propiedad de la Comuna  antes citada  con destino a la construcción  del local para Correos y Telecomunicaciones.”

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese,  dése  Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA - CEBALLOS  
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R)  GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 72/1970

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