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Detalle de Ley 2368
  

 

Título: DONASE TERRENO AL CLUB ATLETICO DEFENSORES DEL NORTE (CAPITAL)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Oct. 1970

Fecha de publicacion: 13 Nov. 1970

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Ley 2368
DONASE TERRENO  AL CLUB  ATLETICO   DEFENSORES DEL NORTE  (CAPITAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dispónese la donación de una fracción de terreno ubicada en la sección XX, Cuartel  IV, Departamento Capital, lugar Choya, registrada bajo Padrón Nº 1407  (parte de mayor superficie), inscripto a nombre del Estado Provincial con una superficie de 60.302 m2, teniendo las siguientes medidas perimetrales: Norte, 245,40 m.; Sud, 124,90 m. y 163,87 m.;  Este, 285,90 m. y Oeste, 7,70 m - 19,95 m., 42,40 m., 63,20 m. y 28,15 m.; Linderos: Norte, Estado Provincial; Sud, antiguo camino a la Gruta y a El Rodeo y Aero Club Catamarca; Este, Estado Provincial (pista de aterrizaje) y Oeste, Antiguo camino a la Gruta y a El Rodeo, con una valuación de PESOS $ 72,38 (baldío), a favor del Club Atlético Defensores del Norte de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, para que dicha Institución construya las obras del futuro complejo social - deportivo de la misma.

ARTICULO 2.- La donación a que se hace referencia en el precedente artículo, estará  condicionada en el sentido de que el Club Atlético Defensores del Norte inicie los trabajos de que se trata, dentro de un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley; Caso contrario el inmueble se retrotraerá  al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 3- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.  

FIRMANTES: BRIZUELA –CEBALLOS.                                                    
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

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