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Detalle de Ley 2373
  

 

Título: EXPROPIACION DE TERRENOS CAPITAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Nov. 1970

Fecha de publicacion: 4 Dic. 1970

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 2373
EXPROPIACION DE TERRENOS CAPITAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de terreno que es parte de mayor extensión, ubicada en el lugar denominado "Tiorco", Cuartel Primero de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con una superficie de cinco hectáreas doscientos metros cuadrados, que mide doscientos setenta y siete metros con diecinueve centímetros en el costado Norte, de Oeste a Este; doscientos veintiún metros con treinta y tres centímetros en el costado Este, sobre Ruta Nacional Nº 38; desde este punto hacia el Oeste, doscientos cincuenta y seis metros con noventa y cuatro centímetros y desde aquí hasta el punto de partida, o sea en el costado Sud, ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y seis centímetros, comprendida dentro de los siguientes linderos:  Norte, calle pública que la separa del Barrio La Viñita;  Oeste y Sud, propiedad de Guido Raúl Cerezo y Este, Ruta Nacional Nº 38, registrada en la Dirección Provincial de Catastro bajo Padrón Nº 7473, origen 5197, a nombre de Guido Raúl Cerezo y avaluada en la suma de Cuatrocientos cincuenta Pesos Ley 18.188, terreno éste que será  destinado a la construcción del Barrio de Viviendas Económicas "SACHAJOY" por la Dirección de Promoción Comunitaria, dependiente de la Subsecretaria de Promoción y Asistencia de la Comunidad, Ministerio de Bienestar Social.                                                                    

ARTÍCULO 2.- La expropiación comprende las diez casas semiconstruidas, incluyendo la infraestructura existente.

ARTÍCULO 3.-  La  erogación resultante será  atendida con los fondos otorgados por la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, mediante Decreto Nº 4836/69 del Poder Ejecutivo Nacional.  

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA - CEBALLOS – SELEBAM  
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-CEBALLOS-Séléban

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

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