Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2376
  

 

Título: CREACION DE JUZGADO DE PAZ LETRADO EN CAPITAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Dic. 1970

Fecha de publicacion: 29 Dic. 1970

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Ley Nº 2376
CREACION DE JUZGADO DE PAZ LETRADO EN CAPITAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Art. 1° - Créase un JUZGADO DE PAZ LETRADO en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarea, cuya competencia queda determinada a lo establecido en la Ley 2337 —Orgánica del Poder Judicial— absorbiendo la de los juzgados de Paz Legos de la Capital.

Art. 2'- — Créanse los cargos de Juez de Paz Letrado, Agente Fiscal y Defensor General, quienes actuarán en el Juzgado creado por el artículo anterior, con los deberes y atribuciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. La retribución mens que corresponda, estará lijada por la respectiva Ley de Presupuesto.

Art. 3" — Suprímense los actuales Juzgados de Paz Legos con asiento en la Ciudad de San Fernando del Vajle de Catamarea, cuyos titulares pasarán a desempeñarse- como Secretarios del Juzgado de Paz Letrado y sus actuales Secretarios revistarán como Oficiales Mayores del mismo.

Art. 4° — Los Secretarios y Oficiales Mayores conservarán los actuales sueldos basta su previsión en el presupuesto de 1971.

Art. 5° — Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA – SELEBAM.    
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

 

Firmantes: BRIZUELA-Sélébam

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 104/1970

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