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Detalle de Ley 5468
  

 

Título: CRÉASE PROGRAMA DE PADRINAZGO DE PLAZAS, PARQUES Y OTROS ESPACIOS VERDES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Junio 2016

Fecha de publicacion: 19 Ago. 2016

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Ley Nº 5468 - Decreto Nº 1524
CRÉASE PROGRAMA DE PADRINAZGO DE PLAZAS, PARQUES Y OTROS ESPACIOS VERDES

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:


ARTÍCULO 1°.- Créase para la provincia de Catamarca el Programa de Padrinazgo de Plazas, Parques y otros Espacios Verdes, que desarrollará a través de acuerdos de colaboración o gestión conjunta entre la provincia de Catamarca con personas físicas o jurídicas en general o instituciones públicas o privadas que deseen crear, cuidar o desarrollar espacios o áreas verdes, públicas o semipúblicas de nuestra provincia, cooperando con el mantenimiento, ornamentación, embellecimiento y puesta en valor, en general, de estas.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo determinará cuáles serán las áreas o espacios verdes que se incluirán en este programa, los que dará a conocer en los distintos medios de comunicación, invitando a los interesados a incorporarse. Serán especialmente tenidos en cuenta los establecimientos educativos de la provincia por la importancia en la formación de los educandos respecto de la comprensión y función de los espacios verdes.

ARTÍCULO 3°.- Entre los objetivos a cumplir estará garantizar el cumplimiento de distintas expectativas de usos sociales, culturales, de esparcimiento, lúdicos, deportivos y medio ambientales de todos los vecinos.

ARTÍCULO 4°.- La participación en este programa será siempre a título gratuito para los que lo hagan. Y sin que importe para el Estado Provincial ninguna limitación a sus atribuciones y facultades propias.

ARTÍCULO 5°.- El padrino/madrina designado recibirá un diploma con la designación de padrino/madrina honorario/a del lugar donde ejercerá esta función.

ARTÍCULO 6°.- Se excluye de este programa a los partidos políticos, personas y/o agrupaciones relacionadas con la política partidaria, como asimismo a los distintos credos religiosos.

ARTÍCULO 7°.- El Padrinazgo implica un aporte directo en trabajo o dinero, en el área o espacio verde asignado, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el padrino/madrina o acordados con la Autoridad de Aplicación de este programa. Estando a cargo de esta última las exigencias técnicas, plazos para la ejecución y control permanente de las obligaciones asumidas por el Padrinazgo.

ARTÍCULO 8°.- Las inversiones, construcciones, arreglos, etc. de todo tipo que el padrino/madrina realice, no podrán ser retiradas por estos, quedando a perpetuidad en el lugar asignado, sin ninguna compensación para ellos.

ARTÍCULO 9°.- Como retribución al padrino/madrina por los trabajos que ejecute se lo autorizará a realizar publicidad gratuita en el lugar asignado. Para este fin podrá colocar avisos o información alusivos a su Padrinazgo, que mencionen las personas o empresa que lo ejerce y las actividades que realizan.

ARTÍCULO 10°.- El plazo mínimo del acuerdo de Padrinazgo será de un (01) año, el que podrá renovarse en forma automática por otro período igual. Finalizado éste, podrá renovarse al acuerdo en las mismas condiciones al establecido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 11°.- El padrino/madrina no podrá imponer límites al público en general respecto del uso del espacio o área asignada, ni obtener privilegios particulares sobre éstos, salvo los estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 12°.- La Autoridad de Aplicación del programa será la Secretaría de Turismo de la Provincia.

ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS

Registrada con el Nº 5468

 

 

 

Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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