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Título: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL - EJERCICIO FINANCIERO 1971
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Marzo 1971
Fecha de publicacion: 1 Set. 1971
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ARTICULO 1.- Fijase en la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 117.684.200) el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1.971, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación, las que se detallan por función y analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
FINALIDAD TOTAL
EROGACIONES EROGACIONES
CORRIENTES DE CAPITAL
- Administración General 15.550.359
14.382.049 1.168.310
- Seguridad 16.015.567
14.995.567 1.060.000
- Sanidad 13.122.871
8.670.501 4.452.370
- Cultura y Educación 13.480.062
11.651.862 1.828.200
- Desarrollo de la Economía 56.158.803
8.630.513 47.528.290
- Bienestar Social 5.003.664
3.358.294 1.645.370
- Deuda Pública 100.000
30.000 70.000
- Gastos a Clasificar 1.200.000
900.000 300.000
-SUBTOTAL 120.631.326
62.578.786 58.052.540
MENOS:
- Economías p/no inversión en gastos en Personal 1.500.000 1.500.000
- Economías p/no inversión en gastos en Bienes y Servicios 247.126 247.126
- Economías p/no inversión en Trabajos Públicos 1.200.000 1.200.000
TOTAL 117.684.200 60.831.660 56.852.540
ARTICULO 2º.- Estimase en CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 117.684.200) el Calculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO (EN PESOS)
-Recursos del Tesoro Provincial 112.510.417
-Recursos específicos de Organismos
Descentralizados 5.173.783
117.684.200
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle obra en planilla anexa y que forma parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO (EN PESOS)
-Erogaciones (Artículo 1§) 117.684.200
-Recursos (Articulo 2º ) 117.684.200
RESULTADO -.-.-
ARTICULO 4º.- Fijase en CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA (5.770) el numero de cargos de la planta permanente de personal, que por categorías, finalidades y funciones se detalla en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 5º.- Los aportes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta la suma que para cada caso se establezcan en sus respectivos cálculos de recursos.
ARTICULO 6º.- Fijase en la suma de CATORCE MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS ($ 14.320.137) el presupuesto operativo de erogaciones al Instituto Provincial de Previsión Social para el año 1.971, estimándose en la misma suma el calculo de recursos destinados a financiero, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 7º.- Fijase en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 440.355) el presupuesto operativo de erogaciones de la Escuela Artesanal de Alfombras para el año 1.971, estimándose en la misma suma el calculo de recursos destinados a financiarlo, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 8º.- Fijase en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS ($ 2.652.099) el presupuesto operativo de erogaciones para atención del servicio social, para el año 1.971, estimándose él calculo de recursos destinados a financiarlo en la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el Artículo 1§ y las Erogaciones Figurativas, con estas solas limitaciones:
a) No se podrán modificar los créditos asignados a cada finalidad con
Excepción de:
- Refuerzo de partida correspondiente a trabajos públicos, cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de erogaciones corrientes.
- Refuerzo originado en el crédito adicional.
b) No podrá aumentarse el crédito total autorizado para la partida de personal, ni para el crédito que resulte de adicionar las de bienes y servicios con excepción de los recursos originados en el crédito adicional.
c) Los créditos para inversión física y trabajos públicos no podrán transferirse a otro destino. Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido los presupuestos podrán ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados o trabajados que se realicen. Igual ajuste podrá realizarse cuando las erogaciones estuviesen financiadas con recursos provenientes de aportes reintegrables o no reintegrables. Respecto de la planta de personal fijada en el Articulo 4º, salo se podrá transferir cargos entre funciones de una misma finalidad y entre unidades de organización de una misma jurisdicción y carácter. Las limitaciones precitadas no rigen para los créditos presupuestarios que componen el Presupuesto de operación del Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 10º.- De forma.-
FIRMANTES: BRIZUELA-Ceballos
Firmantes: BRIZUELA-Ceballos
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):