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Título: PENSION AL RVDO. PADRE FRAY ARTURO ACUÑA
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 7 Junio 1971
Fecha de publicacion: 16 Julio 1971
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- ACUÉRDASE al Reverendo Padre Fray Arturo Acuña del Convento de San Francisco de Catamarca, una PENSION GRACIABLE, por la suma de CIEN PESOS LEY 18.188 ($a 100,00) mensuales, a partir del mes de la fecha.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de los fondos provenientes de la Partida Principal 09, Partida Parcial 05, Apartado 45) VARIOS, Carácter 0, jurisdicción D, Unidad de Organización 1, Finalidad 7, Función 20, Sección 01, Sector 04, del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3.- Tomen nota a sus efectos: Contaduría General, Tesorería General y Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA – SELEBAM – CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: Gral. GUILLERMO RAMON BRIZUELA
Nota de Redacción: Norma Derogada mediante Ley 2407. Se agrega Norma en formato pdf
Firmantes: BRIZUELA-Ceballos-Sélébam
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):