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Título: MODIFICACION PRESUPUESTARIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Julio 1971
Fecha de publicacion: 30 Julio 1971
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ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2387 y establécese a partir del 1º de julio del año en curso, las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargos que integran cada régimen escalafonario de la Administración Pública Provincial, que quedan fijadas en los importes que se detallan en planillas anexas de fojas 1 al 8, las que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Las retribuciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, regido por la Ley Nº 2387, se liquidarán a partir del 1º de Enero de 1.971, de acuerdo al índice Uno igual a Nueve con Veinte (1.9,20) y a partir del 1º de julio del año en curso con el índice Uno igual a Diez con cincuenta (1.10,50).
ARTICULO 3.- Exclúyese a partir del 1º de julio de 1.971 de los beneficios contenidos en el Artículo 2 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2387 al Personal de Seguridad de Jefatura General de Policía y establécese a partir de la misma fecha, una bonificación por antigüedad de CUATRO PESOS ($ 4,00) mensuales por cada año de servicio computable en la Administración Provincial.
ARTÍCULO 4.- La remuneración mensual básica del agente mayor de 18 años de la última categoría del Personal Temporario, Jornalizado y Mensualizado será de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350,00) a partir del 1º de julio de 1.971. El aumento de las restantes categorías será inversamente proporcional a las remuneraciones, en tanto que en valores absolutos el incremento deberá ser creciente desde el importe necesario para llevar la última categoría a $ 350,00, pudiendo llegar en las categorías máximas hasta un importe superior en $ 30,00 a dicho aumento.
ARTICULO 5.- Establécese que ningún agente del Estado Provincial podrá percibir una remuneración (sueldo básico más bonificación por antigüedad) inferior a la que poseía al 30 de junio de 1.971, en cuyo caso la diferencia se la liquidará como bonificación. Los posteriores aumentos de remuneración que correspondiese al agente por promoción o cualquier otra causa, serán tomados de la bonificación hasta la extinción de la misma.
ARTICULO 6.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente Ley, deberán imputarse a las correspondientes partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia- Ley Nº 2386.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: PERNASETTI – CASAS NOBLEGA
TITULAR DEL PEP: HORACIO AGUSTIN PERNASETTI
PLANILLAS ANEXAS AL ARTÍCULO 1º
(Por más detalles o consulta de tablas consulte el pdf de la ley adjunto)
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):