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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2400
  

 

Título: MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Julio 1971

Fecha de publicacion: 30 Julio 1971

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Decreto Ley Nº 2400
MODIFICACION PRESUPUESTARIA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2387 y establécese a partir del 1º de julio del año en curso, las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargos que integran cada régimen escalafonario de la Administración Pública Provincial, que quedan fijadas en los importes que se detallan en planillas anexas de fojas 1 al 8, las que forman parte integrante de la presente Ley.  

ARTICULO 2.- Las retribuciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, regido por la Ley Nº 2387, se liquidarán a partir del 1º de Enero de 1.971, de acuerdo al índice Uno igual a Nueve con Veinte (1.9,20) y a partir del 1º de julio del año en curso con el índice Uno igual a Diez con cincuenta (1.10,50).

ARTICULO 3.- Exclúyese a partir del 1º de julio de 1.971 de los beneficios contenidos en el Artículo 2 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2387 al Personal de Seguridad de Jefatura General de Policía y establécese a partir de la misma fecha, una bonificación por antigüedad de CUATRO PESOS ($ 4,00) mensuales por cada año de servicio computable en la Administración Provincial.

ARTÍCULO 4.- La remuneración mensual básica del agente mayor de 18 años de la última categoría del Personal Temporario, Jornalizado y Mensualizado será  de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350,00) a  partir del 1º de julio de 1.971. El aumento de las restantes categorías será  inversamente proporcional a las remuneraciones, en tanto que en valores absolutos el incremento deberá  ser creciente desde el importe necesario para llevar la última categoría a $ 350,00, pudiendo llegar en las categorías  máximas hasta un importe superior en $ 30,00 a dicho aumento.

ARTICULO 5.- Establécese que ningún agente del Estado Provincial podrá  percibir una remuneración (sueldo básico más bonificación por antigüedad) inferior a la que poseía al 30 de junio de 1.971, en  cuyo caso la diferencia se la liquidará  como bonificación. Los posteriores aumentos de remuneración que correspondiese al agente por promoción o cualquier otra causa, serán tomados de la bonificación hasta la extinción de la misma.

ARTICULO 6.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente Ley, deberán imputarse a las correspondientes partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia- Ley Nº 2386.

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.  

FIRMANTES: PERNASETTI – CASAS NOBLEGA
TITULAR DEL PEP: HORACIO AGUSTIN PERNASETTI

PLANILLAS ANEXAS AL ARTÍCULO 1º 
(Por más detalles o consulta de tablas consulte el pdf de la ley adjunto)

 

Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 61/1971

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