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Título: DONASE TERRENO PARA ESCUELA DE COMERCIO DE BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Ago. 1971
Fecha de publicacion: 17 Ago. 1971
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ARTICULO 1. - Deróganse las disposiciones contenidas en el Artículo 1- Punto 2º- de la Ley Nº 2324 de fecha 12 de diciembre del año 1.969.
ARTICULO 2. - Dispónese la donación de una fracción de terreno - parte de mayor extensión- cuyas características se consignan más abajo, ubicada en el Departamento Belén de esta Provincia, a favor del Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación), la cual se destina para la construcción del edificio donde funcionará la Escuela Nacional de Comercio de la Ciudad de Belén, a saber:
UBICADO: Distrito y Departamento de Belén.
SITO EN: Calle Urquiza S/N.
REGISTRADO BAJO PADRON: Nº 1.118.
INSCRIPTO A NOMBRE DE: Hospital Nuestra Señora de Belén, Propiedad Fiscal.
SUPERFICIE TOTAL: 9.218,1975 m2, según mensur
DETERMINADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS PERIMETRALES: Norte: 103,39 m
Sud: 108,26 m
Este: 83,46 m
Oeste: 94,24 m
AVALUADO EN: $ 22.479,50 - Pesos Ley 18.188
COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS:
Norte: Estado Provincial, Luis Oscar Albar López, Zoilo A. Fernández y señora, Roque J. Aybar.
Sud: Benildo Urquiza y Sucesores, Miguel Santos Chaile.
Este: Calle Urquiza.
Oeste: Calle San Martín.
CORRESPONDIENTE AL LOTE: 6 - Sección: 24 "A".
ARTICULO 3. - La donación a que se hace referencia en el precedente Artículo, estará condicionada en el sentido de que el Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) inicie los trabajos de que se trata, dentro de un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de la presente Ley; caso contrario el inmueble se retrotraerá automáticamente al dominio del Estado Provincial.
ARTICULO 4. – Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.-
FIRMANTES: PERNASETTI – CASAS NOBLEGA.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):