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Título: DESTINOS DE LOS PREDIOS EXPROPIADOS POR LEY Nº 1428|47
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Oct. 1971
Fecha de publicacion: 5 Nov. 1971
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ARTICULO 1. - Amplíase las disposiciones del Artículo 2 del Decreto N° 1462/50 en cuanto a los destinos de los predios expropiados por Ley 1428/47, que satisfecha la finalidad originaria, serán donados a sus actuales ocupantes.
ARTÍCULO 2.- Dónanse los lotes de tierras fiscales ubicados en el Distrito Sumalao - Departamento Valle Viejo, según las características catastrales y beneficiarios que en cada caso se señalan: (Por más detalles o consulta de tablas consulte el pdf de la ley adjunto)
ARTÍCULO 3.- Los beneficiarios de las donaciones mencionadas en el Artículo anterior no podrán enajenar dichos inmuebles por el término de 10 años en el caso de no cumplir con el cargo impuesto, se procederá a la reversión de la cosa donada.
ARTICULO 4.- Otórguense las respectivas escrituras de dominio por intermedio de la Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
FIRMANTES: PERNASETTI – SONZINI.
Firmantes: PERNASETTI-Sonzini
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):