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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2416
  

 

Título: DESTINOS DE LOS PREDIOS EXPROPIADOS POR LEY Nº 1428|47

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Oct. 1971

Fecha de publicacion: 5 Nov. 1971

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Decreto Ley Nº 2416
DESTINOS DE LOS PREDIOS EXPROPIADOS POR LEY Nº 1428|47

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1. - Amplíase las disposiciones del Artículo 2 del Decreto N° 1462/50 en cuanto a los destinos de los predios expropiados por Ley 1428/47, que satisfecha la finalidad originaria, serán donados a sus actuales ocupantes.

ARTÍCULO 2.- Dónanse los lotes de tierras fiscales ubicados en el Distrito Sumalao - Departamento Valle Viejo, según las características catastrales y beneficiarios que en cada caso se señalan:   (Por más detalles o consulta de tablas consulte el pdf de la ley adjunto)

ARTÍCULO 3.- Los beneficiarios de las donaciones mencionadas en el Artículo anterior no podrán enajenar dichos inmuebles por el término de 10 años en el caso de no cumplir con el cargo impuesto, se  procederá  a la reversión de la cosa donada.

ARTICULO 4.- Otórguense las respectivas escrituras de dominio por intermedio de la Escribanía de Gobierno.

ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-  

FIRMANTES: PERNASETTI – SONZINI. 

 

Firmantes: PERNASETTI-Sonzini

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 89/1971

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