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Detalle de Ley 5303
  

 

Título: PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL - EJERCICIO FISCAL 2010

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 7 Dic. 2009

Fecha de publicacion: 8 Enero 2010

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5303 - Decreto Nº 1482
PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL - EJERCICIO FISCAL 2010

TITULO I
DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS e INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.700.350.776,00) el total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) para el EJERCICIO 2010, conforme se indica a continuación y en las planillas números 1 a 7 anexas al presente artículo:

ECONOMICO
INSTITUCIONAL
GASTOS
CORRIENTES
GASTOS DE
CAPITAL
TOTAL
Administración Central 2.438.226.662,00 574.588.496,00 3.012.815.158,00
Organismos Descentralizados 155.206.060,00 276.348.258,00 431.554.318,00
Instituciones de la Seguridad Social 246.307.800,00 9.673.500,00 255.981.300,00
TOTAL 2.839.740.522,00 860.610.254,00 3.700.350.776,00
 
ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.500.656.776,00), el cálculo de Recursos del Sector Público Provincial no Financiero destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ley, de conformidad a lo que seguidamente se especifica y cuyo detalle figura en la planilla N° 8, anexa al presente artículo:
 
RECURSOS CORRIENTES 3.210.167.439,00
RECURSOS DE CAPITAL 290.489.337,00
TOTAL 3.500.656.776,00

 

ARTICULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 490.449.192,00) el importe correspondiente a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital del Sector Público Provincial no Financiero, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas del Sector Público Provincial no Financiero en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas números 9 a 11 anexas al presente artículo.
Tesorería General de la Provincia, deberá informar trimestralmente en forma detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo, dentro de los diez (10) días de vencido el período que fije el Poder Ejecutivo Provincial para su otorgamiento, las Contribuciones Figurativas efectivizadas a cada una de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley a través de dicho procedimiento.

ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, estímase un Resultado Financiero negativo en la suma de PESOS C IENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 199.694.000) que con las Fuentes Financieras y deducidas las Aplicaciones Financieras, que se detallan en las planillas números 12 a 14 anexas al presente artículo, determinan las Necesidades de Financiamiento del Ejercicio 2010 en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($ 381.104.172,00), conforme lo especificado en planilla anexa número 15:

CONCEPTO IMPORTE
1 Recursos 3.500.656.776,00
2 Gastos 3.700.350.776,00
3 Resultado Financiero Previo (12) - 199.694.000,00
4 Contribuciones Figurativas 490.449.192,00
5 Erogaciones Figurativas 490.449.192,00
6 Resultado Financiero (3+45) - 199.694.000,00
7 Fuentes Financieras 0,00
8 Aplicaciones Financieras 181.410.172,00
9 Necesidades de Financiamiento (6+78) - 381.104.172,00

 

ARTICULO 5.- Fíjase en veintinueve mil quinientos noventa y uno (29.591) el número de Cargos de Planta de Personal Permanente; en dos mil cuatrocientos quince (2.415) el número de Cargos de Planta de Personal Temporario, en noventa mil cuatrocientos cuarenta y seis (90.446) la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y ocho mil novecientos treinta y seis (8.936) las correspondientes al número de Horas Cátedra del Personal Docente Planta Temporaria; quedando comprendido en el presente artículo la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, conforme se detalla en las planillas anexas al presente artículo.

 

TITULO II:
DISPOCIOCIONES GENERALES

ARTICULO 6.- Desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, suprímanse todos los cargos escalafonados vacantes existentes a esa fecha y los que se registren con posterioridad en los distintos Organismos de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, a excepción de:
a) PERSONAL ESCALAFON DOCENTE, cuyas altas estarán limitadas exclusivamente a la cobertura de cargos docentes u horas cátedra seleccionados en las Asambleas de opción de cargos o de acuerdo al orden de mérito establecido por las Juntas de Clasificación, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N° 3.122 Estatuto del Docente. Podrán designarse Preceptores, Jefes de Preceptores, Subjefes de Preceptores, Bedeles, Bibliotecarios, Ayudantes de Clases Prácticas, Ayudantes de Trabajos Prácticos, Jefes de Trabajos Prácticos, Docentes Interinos del Nivel Educación para Adultos y/o maestranzas, todo ello ajustado a la Planta Orgánica Funcional para el ejercicio 2010
b) PERSONAL DEL ESCALAFON SEGURIDAD Y PERSONAL DE LA CARRERA SANITARIA, los que serán cubiertos en función a las reales necesidades de servicio debidamente justificadas.

ARTICULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a los Ministros y/o Secretarios de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les seadelegada dicha facultad, a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, para elcaso de los Incisos 1, 5 y 7; en el resto de los incisos no podrán realizarse más de veinticuatro (24) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados, por Servicio Administrativo y por cada fuente de financiamiento; con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones.
Trimestralmente, Contaduría General de la Provincia, deberá remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con informacióndetallada y consolidada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa, con excepción del último trimestre, que se informará al momento de la remisión de la Cuenta de Inversión al Tribunal de Cuentas. El Poder Ejecutivo al momento de elevar el proyecto de presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso al último día del mes inmediato anterior.
Las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras podrán, cuando lo consideren necesario, solicitar a cualquiera de los Servicios Administrativos de la Administración Provincial, la información de la Ejecución Presupuestaria. Respecto de la planta de personal, el Poder Ejecutivo podrá reestructurar, incorporar y transferir cargos y horas cátedra con la única limitación de no alterar el total general de cargos y horas cátedra fijado por el artículo 5° de la presente Ley, y con la excepción prevista en el artículo 6° de la misma

ARTICULO 8.- El Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total fijado para cada una de las Jurisdicciones en las planillas anexas a la presente Ley; debiendo comunicar a la Subsecretaría de Presupuesto las modificaciones realizadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de dictado el acto administrativo que así lo resuelva.
Asimismo, mensualmente deberán remitir a la Subsecretaría de Presupuesto y a Contaduría General de la Provincia, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al que se informa, el Estado de Ejecución de los Créditos Presupuestarios; resultándoles de aplicación todas las normas de carácter presupuestario dispuestas en la presente Ley.

ARTICULO 9.- Ninguna prestación de servicios será reconocida y abonada en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, si no cuenta con la previa designación firme o aprobación del contrato respectivo por Autoridad Competente, que no podrá disponerse con retroactividad, excepto los cargos frente a alumnos. El titular del Organismo que autorice o consienta la prestación de servicios en oposición a esta norma, será personalmente responsable ante el reclamo de pago de dichas prestaciones.

ARTICULO 10.- Para los gastos correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financian con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como contraprestación por los servicios prestados, debiendo el organismo o repartición correspondiente, en forma trimestral y en el plazo de diez (10) días de haber fenecido el trimestre, informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, las sumas, conceptos y Jurisdicción que los percibe.

ARTICULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Leyes Nacionales y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y/o Resoluciones de Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Nacional y/o Convenios con la Nación o con otras Provincias a desarrollarse en el ámbito provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se establezcan.

ARTICULO 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a efectuar las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarios, con la limitación de no incrementar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente Ley, salvo las siguientes excepciones:
a) Incremento de los Recursos y Fuentes de Financiamiento previstos cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y, en consecuencia, las modificaciones de las pertinentes contrapartidas de gastos, con comunicación al Poder Legislativo.
b) Incorporar los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza, no previsto en el Presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores provenientes del Estado Nacional o de cualquier otro origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Legislativo.

ARTICULO 13.- Autorízase durante el ejercicio financiero 2.010 a todas las Jurisdicciones y Entidades sujetas a las normas que rigen el Sistema de Inversión Pública, a ejecutar los proyectos de inversión que se indican en Planilla Anexa al presente Artículo, debiendo, en forma previa a la iniciación de cualquier trámite en relación con los mismos, dar acabado cumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 4968.

ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a Implementar un régimen de verificación y extinción de las deudas del Estado Provincial con Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, las Municipalidades de la Provincia y Organismos o Instituciones del Estado Nacional y de dichos Organismos con el Estado Provincial. A los fines de la extinción de las deudas verificadas, el Poder Ejecutivo podrá concretar acuerdos compensatorios, de condonación de deuda, pago en cuotas o cualquier otro medio extintivo de obligaciones regulado en el Código Civil. Asimismo cuando el Estado Provincial revista el carácter de acreedor y deudor de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, podrá adoptar los medios extintivos de obligaciones autorizados por la presente norma, debiendo ser remitidos al Poder Legislativo para su conocimiento. En el caso de empresas de servicios públicos deberán ser aprobados por el Poder Legislativo.

ARTICULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. En dicha distribución el Poder Ejecutivo deberá garantizar la asignación de financiamiento para hacer frente a las previsiones de la Ley 5192, o norma que la modifique o la reemplace de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13°, el Poder Ejecutivo deberá informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo detalladamente el plan de obras e inversiones a ejecutarse durante el ejercicio 2.010, dentro de los treinta (30) días de dictado el instrumento que se autoriza por el presente artículo, incluyendo aquellas obras a financiar con remanentes de ejercicios anteriores u otro recurso no previsto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 16.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá celebrar acuerdos de compensación entre créditos que tenga el Fisco Provincial por deudas tributarias, con sumas que adeude el TESORO PROVINCIAL a los mismos contribuyentes y responsables, por cualquier concepto que fuere.
Asimismo, se autoriza la registración extrapresupuestaria de las partidas pendientes de imputación incluidas en las conciliaciones bancarias de Tesorería General de la Provincia correspondientes a débitos y créditos de ejercicios anteriores.

 

TITULO III:
DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2010

ARTICULO 17.- Autorízase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda existente y/o a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción con el ESTADO NACIONAL de un Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2.010; como así también, acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera derivados de lo establecido en el Artículo 73° de la Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2.010, debiendo informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo.

ARTICULO 18.- Facúltase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a acordar con el ESTADO NAC IONAL la extinción por compensación, de obligaciones recíprocas entre las partes, así como la de asumir todos los compromisos que fueren conducentes para el cumplimiento de los fines que se establezcan en los acuerdos referidos.

ARTICULO 19.- Autorízase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a acordar con el ESTADO NACIONAL, la quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto capital como intereses, así como la atención por parte de este a su vencimiento de obligaciones que en cada caso se determinen, cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del ESTADO NACIONAL, en las condiciones que este establezca.

ARTICULO 20.- A los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del endeudamiento autorizado en los Artículos precedentes, facúltase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a ceder en pago al ESTADO NACIONAL los derechos que le corresponden a la Provincia sobre los fondos que correspondan a ella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS, ratificado por Ley N.º 25.570 o el régimen que lo sustituya, por hasta la suma necesaria para la total cancelación de los servicios de capital y de intereses, así como de los gastos y eventuales penalidades que se prevean en los acuerdos a suscribirse.

ARTICULO 21.- Facúltase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a disponer la reasignación de créditos presupuestarios y/o la aplicación de disponibilidades de Caja y Bancos, cualquiera sea su origen, para atender las obligaciones emergentes de la Deuda Pública en caso de que el monto acordado con la Nación resulte inferior a las necesidades expuestas en el Artículo 4°, o por no contar con dicho fmanciamiento en tiempo y forma.

ARTICULO 22.- Autorízase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a realizar operaciones de crédito público adicional al autorizado en los artículos anteriores, por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de Salud, Vial, Educación, Seguridad y Servicios Públicos, actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio Fiscal 2.010, conforme detalle de montos, y destino del financiamiento indicados en la Planilla Anexa.
El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS actuará conforme a lo establecido en el artículo 50° de la Ley N° 4.938, y a las posibilidades de obtención del financiamiento, lo que deberá informarse de manera fehaciente y detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo las operaciones de crédito previstas en el presente artículo sólo podrán realizarse con entidades u organismos oficiales - centralizados o descentralizados -, o entidades financieras de reconocida solvencia, según la Evaluación de Entidades Financieras emitidas por el Banco Central de la República Argentina. El Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquél que en el futuro lo sustituya.

DISCPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 23.- Apruébase el Presupuesto Plurianual, años 2.010, 2.011 y 2.012, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 6° de la Ley Nº 25.917de Responsabilidad Fiscal que como Anexo se incorpora a la presente y pasa a formar parte de la misma.

ARTICULO 24.- Adherir a la Ley Nacional N° 26.530, de modificación de la Ley N° 25.917, por la cual se crea el Régimen de Responsabilidad Fiscal.

ARTICULO 25.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Registrada con el Nº 5303

Nota: Planillas para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección Boletin Oficial.

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-RIVERA-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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