Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2428
  

 

Título: IMPUESTO PARA EL FOMENTO AL TURISMO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Dic. 1971

Fecha de publicacion: 31 Dic. 1971

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Decreto Ley Nº 2428
IMPUESTO PARA EL FOMENTO AL TURISMO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de Diez (10) Pesos el mínimo a tributar en el impuesto para el fomento del Turismo, establecido en el Titulo V del Código Fiscal y en Capitulo V de la Ley Impositiva, incorporado por la Ley N° 2346. La precedente disposición será aplicable solo a los contribuyentes mencionados en la segunda parte del artículo 185, a partir del ejercicio fiscal en curso.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.-

FIRMANTES: PERNASETTI – CASAS NOBLEGA.     

 

Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 105/1971

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