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Título: COMITE DE CUENCAS HIDRICAS — SU CREACION
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Dic. 1971
Fecha de publicacion: 31 Dic. 1971
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ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio celebrado por el Gobierno de la Provincia de Catamarca con la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE RECURSOS HIDRICOS y los Gobiernos de las Provincias de JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN, con fecha 18 de febrero de 1.971, relacionado con la creación de los Comités de Cuencas Hídricas existentes en el territorio de dichas Provincias, el que figura como anexo de esta Ley formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2.- Los organismos centralizados o Descentralizados que en razón de la materia tengan competencia en los temas que serán objeto de estudio de los Comités, integrarán por intermedio de sus representantes el Comité Asesor de los Comités de Cuencas. Las representaciones que ejerzan los funcionarios de estos organismos, como así también la de los funcionarios que representen a la Provincia en los Comités de Cuencas, serán consideradas como tareas propias para su repartición de origen.
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
FIRMANTES: PERNASETTI – CASAS NOBLEGA.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los diez y ocho días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y uno, se reúne el señor Secretario de Estado de Recursos Hídricos de la Nación y los señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, integrantes de la Región de Desarrollo del Noroeste Argentino (N.O.A.), a fin de celebrar el presente Convenio referido a la creación de los Comités de Cuencas Hídricas existentes en los territorios de dichas Provincias, los cuales de regirán por las normas que a continuación se establecen:
CREACION ARTICULO 1º.- Los Comités de Cuencas Hídricas, se crearán por Resolución del Señor Secretario de Estado de Recursos Hídricos de la Nación, previa consulta a las Provincias interesadas.
ARTICULO 2º.- A los efectos del Artículo 1º, se establecerá en la Resolución respectiva:
a) El área geográfica de la cuenca, o grupo de cuencas hídricas, que constituirá el ámbito de competencia territorial de cada uno de los Comités.
b) La sede deberá estar en lo posible dentro del área geográfica de la cuenca.
c) Los organismos nacionales cuyos representantes integrarán el Comité Asesor.
d) Los organismos provinciales y municipales que podrán designar representante ante el respectivo Comité‚.
e) Los recursos financieros que se les asignen para su funcionamiento.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3º.- Son atribuciones y funciones de los Comités de Cuencas Hídricas:
a) Propiciar normas tendientes a coordinar la acción que en materia hídrica cumplen los organismos nacionales, provinciales o interprovinciales, en el ámbito de su competencia.
b) Asesorar y proporcionar los datos que le sean requeridos por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos en el ámbito de su cuenca.
c) Supervisar la recopilación y elaboración de los datos meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos e hidromátricos.
d) Promover los estudios e investigaciones necesarios para evaluar el uso de los recursos hídricos de su área.
e) Recomendar las normas adecuadas para la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca.
f) Elaborar el plan de trabajo a desarrollar en la cuenca respectiva dentro de un plazo máximo de sesenta días a contar de la fecha de su constitución.
g) Administrar los fondos provenientes de las contribuciones que ingresen como recursos financieros.
DE LA INTEGRACION
ARTICULO 4º.- Los Comités de Cuencas Hídricas serán presididos y representados por un Presidente, designado por el Secretario de Estado de Recursos Hídricos de la Nación. Estarán integrados por representantes de cada una de las Provincias intervinientes nombrados por los respectivos gobiernos provinciales.
DEL COMITE ASESOR
ARTÍCULO 5.- Los Comités de Cuencas Hídricas podrán decidir la integración de un Comité Asesor de carácter consultivo. A tal fin podrán invitar a funcionarios técnicos, pertenecientes a los organismos nacionales y provinciales, centralizados o descentralizados, que tengan a su cargo la administración, conservación o aprovechamiento de los recursos hídricos en ámbito de la cuenca hídrica, incluyendo a los organismos de planeamiento provinciales e interprovinciales.
SUBCOMITE DE CUENCAS HIDRICAS
ARTICULO 6º.- Los Comités de Cuencas Hídricas, podrán constituir subcomités de subcuencas, si el tamaño o peculiaridad de éstas lo justificaren. También podrán tales subcomités ser referidos a tramos del río principal. Sus miembros serán designados por el Comité de Cuenca mencionado en el Artículo 4º.
REGLAMENTACION INTERNA
ARTICULO 7º.- Cada Comité de Cuenca Hídrica, establecerá la reglamentación para su funcionamiento.
RECURSOS FINANCIEROS
ARTICULO 8º.- Los recursos financieros de los Comités de Cuencas Hídricas serán:
a) Los fondos que explícitamente destine la Secretaría de Estado de Recurso Hídricos.
b) Los provenientes de los Presupuestos de las Provincias a cuyo territorio pertenezca la cuenca hídrica.
c) Fondos provenientes de otros organismos públicos.
RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 9º.- Los Comités de Cuencas Hídricas rendirán cuentas de la inversión de los fondos que les sean asignados ante el Tribunal de Cuentas de la Nación o el Organismo que disponga a tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional, donde tenga su sede. La resolución que se dicte por dichos Organismos será prueba suficiente para la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos.
RATIFICACION
ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, gestionará la ratificación del Convenio ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 11.- El presente Convenio se firma por las seis partes signatarias en seis ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto.
Hay seis (6) firmas ilegibles que corresponden a representantes de CATAMARCA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):