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Título: PENSION GRACIABLE AL RVDO. PADRE ARTURO ACUÑA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 3 Abril 1972
Fecha de publicacion: 21 Abril 1972
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ARTICULO 1.- ACUÉRDASE al reverendo Padre ARTURO ACUÑA, del Convento de “San Francisco” de Catamarca, una PENSION GRACIABLE. Por la suma de CIEN PESOS ($ 100) mensuales, a partir del mes de la fecha.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de los fondos provenientes de la Partida Principal 09, Partida Parcial 05, apartado 45) VARIOS, Carácter 0, Jurisdicción D, Unidad de Organización 1, Finalidad 7, Función 20, Sección 01, Sector 04, del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3.- Tomen nota a sus efectos: Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad.
ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
Firmantes: PERNASETTI-Mammana-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):