Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Decreto Ley

Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2463
  

 

Título: APRUEBASE CONVENIO CON BANCO DE LA NACION SOBRE PLAN DE CREDITOS A PRODUCTORES

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 9 Junio 1972

Fecha de publicacion: 27 Junio 1972

Cuerpo de Decreto Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY N° 2463
APRUEBA CONVENIO CON BANCO DE LA NACION SOBRE PLAN DE CREDITOS A PRODUCTORES.

ARTICULO 1.- Apruébase el convenio firmado el día 2 de Junio de 1972, entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Catamarca, por el que se regulan las modalidades del plan de créditos a acordarse a los productores de la provincia, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA: Entre la Provincia de Catamarca, en adelante “La Provincia” representada en este acto por el señor Ministro de Economía a cargo del Poder Ejecutivo, doctor Aristóbulo Casas Nóblega, y el Banco de la Nación Argentina, en adelante “El Banco” representada en este acto por el Señor Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia doctor Juan Francisco de Larrechea, suscriben el presente convenio que regulará el otorgamiento de facilidades crediticias a productores de la provincia, con el objeto de promocionar la implantación o transformación de aquellas producciones agropecuarias consideradas de fundamental interés para la economía catamarqueña, bajo denominación “Plan Regional de Fomento Agropecuario para la Provincia de Catamarca”. Este acuerdo estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Banco otorgará estos prestamos en condiciones preferenciales en cuanto a proporciones, plazos y tipos de interés a productores agropecuarios, propietarios o no de superficies que constituyan una unidad económica, y no orienten a las producciones que por sus características agroecologicas, puedan ser consideradas prioritarias, mediante un plan ajustado a pautas tecnológicas aceptables para el Banco, para alcanzar satisfactorios rendimientos productivos y económicos.

SEGUNDA: La Provincia y el Banco, por sus organismos competentes podrán de común acuerdo, modificar las producciones consideradas prioritarias para la economía catamarqueña y que mediante el mencionado se les ha establecido un especial apoyo crediticio y técnico.

TERCERA: El Banco se reserva el derecho de hacer observar en estas operaciones las formalidades reglamentarias que rigen o las que se establezcan en el futuro, para la concesión de créditos en general y, en particular para el Plan Regional de Fomento Agropecuario, como así también, el de rechazar cualquier solicitud, cuando los antecedentes del solicitante u otras circunstancias no resulten de su entera satisfacción.

CUARTA: La Provincia se compromete a prestar el apoyo técnico necesario, mediante profesionales de las ciencias agrarias que designe a ese efecto, para evaluar y supervisar los planes de explotación comprendidos dentro del Programa Regional de Fomento Agropecuario. Dicha asistencia técnica consistirá en:
a) Informar sobre las aptitudes agrogeológicas de la superficie a explotar en relación con el plan de producción a desarrollar.
b) Determinar su factibilidad en orden a las condiciones particulares de cada recurrente y a las ecológicas de la zona, como asimismo, respecto de su rentabilidad.
c) Observar que responda a las pautas tecnológicas consideradas adecuadas.
d) Que mediante su ejecución se logren los objetivos de incrementar las producciones prioritarias.
e) Supervisar el correcto cumplimiento del plan durante su vigencia, como así también la ordenada aplicación de las metodologías técnicas previstas.

QUINTA: La Provincia podrá sustituir las garantías exigidas por el Banco, mediante aval a favor de éste, extendido por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Nación por el Banco de la Provincia de Catamarca, cuando existan planes de interés regional que le interese especialmente alentar y a los productores no estén en condiciones de ofrecer el respaldo requerido por el Banco.

SEXTA: Si una de las partes- Provincia de Catamarca o Banco de la Nación Argentinadecidiera rescindir en cualquier momento el presente convenio, queda en la facultad de hacerlo con la sola obligación de notificar su resolución a la otra parte, sin perjuicio de mantener en plena vigencia las garantías otorgadas por la Provincia, si las hubiera, amparando los prestamos acordados.

SEPTIMA: El presente convenio deberá ser aprobado por la Ley de la Provincia de Catamarca y entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la misma. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de san Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de Catamarca) a los dos días del mes de junio del año mil novecientos setenta y dos.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.-

 

Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 51/1972

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados


Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Decreto Ley, envianos tu comentario: