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Título: PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DEL PODER LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Dic. 2010
Fecha de publicacion: 4 Enero 2011
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- FIJASE en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 132.502.338) el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio 2.011, discriminándose para la Unidad de Organización 010 - Cámara de Senadores-SUMA DE PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) y para la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 72.502.338). Las mismas serán destinas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y se detallan analíticamente en las planillas Anexas formando parte integrante de la presente Ley.
FINALIDAD | UNIDAD DE ORGANIZACION |
TOTAL | EROGACIONES CORRIENTES |
EROGACIONES DE CAPITAL |
001 | 010 Senado | $ 60.000.000 | $ 57.580.000 | $ 2.420.000 |
001 | 020 Diputados | $ 72.502.338 | $ 71.952.338 | $ 550.000 |
ARTICULO 2º.- ESTIMESE en la SUMA DE PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 132.502.338), discriminándose para la Unidad de Organización 010, Cámara de Senadores la SUMA DE PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) y para la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 72.502.338) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1º y que se detallan en planillas Anexas a esta Ley.
ARTICULO 3º.- FIJESE en TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (363), el número de cargos de Planta de Personal Permanente; CIENTO NOVENTA Y SIETE (197), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente; de la Unidad de Organización 010 Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 4º.- FIJESE en TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (389), el número de cargos de Planta de Personal Permanente. En CIENTO OCHO (108), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, los cargos vacantes existentes en este agrupamiento a la fecha, solamente podrán ser cubierto dentro de las categorías 10 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Para el Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas el total de cargos es de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366), el que podrá ser modificado a pedido de los señores Presidentes de Bloque.
ARTICULO 5º.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer las redistribuciones y modificaciones que consideren necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente Ley.
Trimestralmente, las Secretarías Administrativas de ambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Cada Cámara al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la Ejecución Presupuestaria y Financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior.
Respecto de la Planta de Personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y No Permanente Agrupamiento Administrativo con la única limitación de no incrementar el total General de Cargos de ambas Plantas fijadas en los Artículos 3º y 4º de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de Retiro con financiamiento provenientes del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones Presupuestarias necesarias.
ARTICULO 6º.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el Artículo 1º de la presente Ley, cuando:
a) El Poder Ejecutivo incremente los créditos presupuestarios asignados a cada Cámara.
b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza, no previsto en el Presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen, con o sin afectación especifica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Ejecutivo y a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia.
ARTICULO 7º.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a los efectos de garantizar el financiamiento destinados a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1º de la presente Ley, deberán exigir de manera individual o conjunta a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 69º de la Ley 4.938.
ARTICULO 8º.- La dieta mensual de los señores Legisladores Provinciales se fija conforme a las previsiones del Artículo 160º de la Constitución de la Provincia, debiendo calcularse la misma de acuerdo a las reglas de tope establecida por el Decreto HF (PP) Nº 2406/92, modificado por los Decretos Acuerdo Nros. 775/97, 1252/97, 818/05 y 1220/05.
ARTICULO 9º.- Ratifíquense en un todo para la Cámara de Diputados los Decretos PCD Nº 042 del 17 de enero del 2008; Nº 783 del 3 de noviembre de 2008 y/o sus modificatorias; y Nº 461 del 23 de noviembre 2009.
ARTICULO 10º.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Noroeste Argentino ( N.O.A.), el que será aportado por ambas Cámaras en iguales proporciones.
ARTICULO 11º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Registrada con el N° 5322
Nota: Planillas Anexas, con un total de 7 fs., para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: LUNA–RIVERA–Calliero–Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):