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Título: BANCO DE CATAMARCA TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A SU FAVOR
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Set. 1972
Fecha de publicacion: 3 Oct. 1972
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ARTICULO1.- Disponese la transferencia a favor del Banco de Catamarca, del siguiente bien inmueble perteneciente al Estado Provincial: padrón N° 678, origen P/ del 49, lote 46 A, Sección “A”, ubicado en el Distrito Villa Dolores del Dpto. Valle Viejo de esta Provincia, con los siguientes linderos y medidas: Norte, calle pública 25m; Sud, Andrés Brunello 25 m; Este, Estado Nacional, 26.65 m; y Oeste calle pública, 24.33 m; ochava 2,.06 m. Este inmueble tiene una superficie de 687,5869 m2.
ARTÍCULO 2.- la transferencia dispuesta en el artículo anterior se operará en concepto de aporte de capital por la suma de $ 6.220.00 y tendrá virtualidad cuando el Banco de Catamarca comunique al Poder Ejecutivo la aceptación de la transferencia en los términos autorizados por la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):