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Título: Creación del Archivo y Museo Histórico
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 23 Dic. 1954
Fecha de publicacion: 7 Enero 1955
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Creáse el Archivo y Museo Histórico de la provincia de Catamarca, que funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Gobierno e Instrucción Pública.-
ARTICULO 2.- Toda documentación anterior a la iniciación del presente siglo que se halle en el Archivo Administrativo General y en las demás reparticiones provinciales, ser obligatoriamente transferida al organismo de referencia en el artículo anterior.-
ARTICULO 3.- Quedan también comprendidas en el anterior, las documentaciones existentes en el Archivo Judicial y en la H. Legislatura.-
ARTICULO 4.- Las piezas documentales del presente siglo, deberán ser incorporadas al Archivo Histórico cada cinco años a partir de la promulgación de la presente ley, iniciándose dicho quinquenio, en lo que atañe a la documentación, desde el año 1900.-
ARTICULO 5.- En el mismo local del Archivo Histórico, funcionará el Museo Histórico de la Provincia que se formará con material y elementos provenientes de adquisiciones, donaciones, etc. A tales efectos, todas las dependencias públicas de la Provincia, cederán al citado Museo los objetos o elementos que poseyeran y que por su naturaleza, significado o antigüedad tengan valor histórico.
ARTICULO 6.- La Dirección del Archivo y Museo Histórico tendrán las siguientes obligaciones:
a) Reunir, conservar y clasificar metódicamente, por secciones, los fondos documentales históricos pertenecientes a la Provincia;
b) Editar un revista del Archivo, donde se publicar n documentos y estudios históricos;
c) Publicar series documentales sistematizadas de documentos o trabajos históricos, relacionados con la Provincia;
d) Reeditar obras históricas agotadas, de real interés, relacionadas con la provincia;
e) Promover y estimular, por medio de concursos y premios, la investigación histórica, mediante el estudio de los documentos del Archivo.
f) Gestionar la adquisición por donación o compra, dentro y fuera de la Provincia de Catamarca, de toda la documentación histórica, relacionada con la provincia;
g) Obtener copias autenticadas de documentos relativos a Catamarca que se encuentran en otros Archivos del país o del extranjero;
h) Reunir y conservar los Mensajes de los Gobernadores de la provincia, Memorias de Ministro, mensajes y memorias comunales y selecciones metódicas y completas de las Constituciones, leyes, decretos, edictos, etc.; como asimismo las colecciones de los Boletines Oficial y Judicial y los Diarios de Sesiones de la Legislatura Provincial;
i) Formar una biblioteca historiografíca catamarqueña y americanista;
j) Reunir y conservar mapas, planos croquis, etc., de la provincia de Catamarca, de sus Ciudades, Pueblo y Departamentos;
k) Formar un Archivo Gráfico relacionado con la Provincia;
l) Establecer intercambio publicitario con entidades similares del país y del extranjero;
m) facilitar la consulta de sus legajos, documentales a investigadores, de acuerdo con la reglamentación que se dictare;
ARTÍCULO 7.- El Archivo y Museo Histórico dispondrá del siguiente personal: Un director, un Secretario y el personal auxiliar necesario que le asigna la Ley de presupuesto.-
ARTÍCULO 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a rentas Generales que sean incluídos en el presupuesto.-
ARTÍCULO 9.- La Dirección del Archivo y Museo Histórico, elevará al Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, para su aprobación, un proyecto de Reglamento interno y por el cual deberá regirse.-
ARTICULO 10.- Quedan derogadas todas las leyes o decretos anteriores que se opongan a la presente ley.-
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, íntegramente, dése al Registro Oficial y Archívese.-
Firmantes: CALDELARI-Amuchastegui- De La Barrera-Catellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):