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Título: Declarase sujeta a expropiación una fracción de terreno que se destinara a la construcción de la Escuela Nacional N°62
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Dic. 1954
Fecha de publicacion: 7 Enero 1955
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- En mérito a las disposiciones de los Artículos 1, 2 y concordantes de la Ley General de Expropiaciones N° 1534, declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno incluida en mayor superficie, correspondiente al padrón 248, ubicada en el distrito "El Chorro", Departamento Ancasti, registrado a nombre de Francisco José‚ Santillán, avaluada en la suma de $ 500 m/n; cuyos linderos son: Norte, Cóndor Huasi; Sud, Ríos Los Burgos y Potrero; Este, Tierra de Dávilas (Pabilo) y Oeste, El chorro (Amanatos) que se destinará la construcción del edificio para la Escuela Nacional N° 62 de esa localidad, por parte del Estado Nacional.
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que realice los actos administrativos que sean consecuencia de lo ordenado por el art.1, “infine” de la presente Ley y que conduzcan en definitiva a la concreción de la expropiación dispuesta.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo queda debidamente facultado para donar a título gratuito y libre de todo gravamen al Estado Nacional, Ministerio de Educación de la Nación, la fracción de terreno cuya expropiación se dispone, una vez que se encuentre en posesión legal del inmueble, a los efectos señalados en el Artículo 1 "infine" de, esta ley.
ARTICULO 4.- El gastos emergente se imputar a Rentas Generales.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: CALDELARI-Amuchastegui- De La Barrera-Catellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):