Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 1661
  

 

Título: Ley Organica del P. Ejecutivo

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 23 Dic. 1954

Fecha de publicacion: 14 Enero 1955

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 1661
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

CAPITULO I JERARQUIA Y MINISTERIOS

ARTICULO 1.- Las funciones administrativas del Poder Ejecutivo en el despacho de los negocios de la Provincia, en cumplimiento de las cláusulas constitucionales, estar a cargo de los siguientes Ministerios Secretarías de Estado:

I- Gobierno, Educación y Salud Pública.

II- Hacienda, Economía y Obras Públicas.

ARTICULO 2.- Los Ministerios estarán subordinados al Gobernador de la Provincia, en su carácter de Jefe del Poder Administrador de la Provincia, y no podrá delegar en ellos las facultades y jerarquías de que se encuentra investido por la Constitución.

ARTICULO 3.- Cada Ministro es el Jefe de su respectivo Ministerio y ser asistido por Subsecretarios, con jerarquía inmediata inferior.

CAPITULO II FUNCIONES COMUNES DE LOS MINISTROS

ARTICULO 4.- Cada Ministro, Secretario de Estado, en la respectiva materia de su competencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Provincial, las Leyes y decretos y disposiciones que lo competan ordenado el trámite a que dieren lugar.

2- Refrenar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia.

3- Asumir la responsabilidad de los actos de la administración o sus respectivos ramos, juntamente con el Gobernador de la Provincia. Su responsabilidad ser solidaria por los actos acordados en acuerdo de Ministros.

4- Ejercer la representación del Poder Ejecutivo, por delegación de este, ante el Senado, o Cámara de Diputados, a los fines que establece el Artículo 124, Inciso 4 de la Constitución Provincial.

5- Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Gobierno Provincial; los Gobiernos de Provincias; las organizaciones del pueblo y las entidades que mantengan relaciones con el Gobierno Provincial adoptando con intervención del otro Ministerio, en los casos que corresponda, las medidas que aseguren el mejor y eficiente desarrollo de las mismas.

6- Dictar dentro del régimen económico y administrativo del respectivo Ministerio, además de las medidas conducentes a alcanzar un perfecto grado de eficiencia orgánico-funcional, instrucciones para procurar la mejor ejecución de las Leyes, decretos o medidas de gobierno de carácter general, particular o reservadas, cuya obligación comprende inexcusablemente al sector o agente del Estado.

7- Asistir a las reuniones del Senado o Cámara de Diputados, a los fines del artículo 131 de la Constitución Provincial. 8- Proyectar y suscribir los mensajes y proyectos de Leyes que el Poder Ejecutivo presente a la H. Legislatura, o intervenir en el trámite de las Leyes sancionadas por esta con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VI, artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,100 y 101 de la Constitución Provincial.

9- Proyectar y refrendar los decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que este debe expedir para asegurar el cumplimiento de las Leyes de la Provincia. 10-Intervenir en la celebración de contratos, acuerdos o actos en representación del Estado.

11- Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial en lo que sea de competencia a su respectivo Ministerio.

12- Proponer las reformas legales de la Provincia y su coordinación con la legislación nacional.

13- Proyectar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo el presupuesto de su respectivo departamento. 

14- Actuar en defensa de los derechos del Estado con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

15- Disponer las contrataciones necesarias al funcionamiento de su Ministerio, con arreglo a las disposiciones contables vigentes. 16- Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal del Ministerio a su cargo.

17- Presentar anualmente la cuenta de inversión de su departamento con arreglo a la Ley de Contabilidad.

18- Elevar al Poder Ejecutivo, antes del 1 de abril de cada año, la memoria detallada de la labor cumplida por el departamento a su cargo, en el año anterior y del estado de los negocios administrativos del departamento respectivo.

19- Ejercer la superintendencia de todo el personal y dependencia de su Ministerio, adoptando las providencias que sean conducentes al normal desarrollo de las funciones.

20- Realizar el estudio e investigación y establecer la coordinación necesaria de los problemas del Estado y la comunidad, en las materias de competencia de cada Ministerio.

21- Establecer el trámite preferencial en las peticiones dirigidas al Gobernador de la Provincia.

22- Proveer en todo cuanto se refiere al mejor conocimiento y ejecución de las Leyes y de las resoluciones del Poder Ejecutivo.

23- Mantener actualizado el archivo correspondiente al Ministerio a su cargo.

CAPITULO III FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO EN GENERAL

ARTICULO 5.- Los Ministerios del Poder Ejecutivo asistir n al Gobernador de la Provincia en el ejercicio de sus atribuciones en loa ejecución del gobierno y tendrán en las materias de su competencia, las siguientes funciones comunes:

1- Reunir, compilar y analizar las informaciones vinculadas con sus tareas de ejecución.

2- Proyectar y ejecutar los trabajos que conduzcan al mejor cumplimiento de sus funciones específicas.

3- Ejecutar las resoluciones y planes generales del Poder Ejecutivo.

4- Informar periódicamente al Poder Ejecutivo acerca del cumplimiento de las funciones que asigna la Constitución y la presente Ley y en particular, sobre el estado de ejecución de las resoluciones y planes en vigencia.

5- Adoctrinar al personal de su dependencia, conforme con los principios de doctrina y política de gobierno.

6- Establecer la necesaria organización orgánico- funcional a fin de alcanzar la unidad de acción en la ejecución, de las tareas de gobierno.

7- Racionalizar el desenvolvimiento administrativo adecuado cada organismo al cumplimiento de su finalidad propia y de sus funciones específicas.

ARTICULO 6.- Las tareas ministeriales determinan y significan una delegación de funciones del Gobernador en su competencia se reglamenta de acuerdo con esta Ley y las disposiciones reglamentarias en vigencia que no se opongan a la letra y al espíritu de la Constitución Provincial.

CAPITULO IV DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

ARTICULO 7.- A los fines del cumplimiento del artículo 127 de la Constitución Provincial, los Ministerios del Poder Ejecutivo, entender n en los ramos que en cada caso se determina.
La enumeración de funciones correspondientes a cada Ministerio, no es limitativa, debiéndose entenderse que ella tienden a lograr para el Estado una organización simple, estable, objetiva y perfectible.

I- MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y SALUD PÚBLICA

Corresponde al Ministerio de Gobierno, Educación y Salud Pública asistir al Gobernador de la Provincia en el ejercicio del gobierno político interno, la seguridad y el orden público, la organización y funcionamiento del Poder Judicial; la promoción de la educación y la cultura provincial en cumplimiento del Apartado VI- del Artículo 40 de la Constitución Provincial ( Artículo 40-IV-de la Educación y la Cultura) del gobierno municipal y en el ejercicio de los deberes del Estado en materia de asistencia social, especialmente de carácter médico social y en particular lo inherente a:

A-GOBIERNO 1- Las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativos y Judicial del gobierno provincial.

 2- Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Gobierno Federal y Gobiernos de Provincias.

3- Las cuestiones de límites interprovinciales.

4- Los asuntos constitucionales. Reforma de la Constitución y relaciones que se reúnan.

5- La convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura. 6- Las relaciones con la iglesia; las cuestiones relacionadas con los cultos e instituciones religiosas y el cuerpo consular acreditado en la Provincia.

7- Régimen electoral de la Provincia, Empadronamiento.Convocatoria a elecciones. Coordinación con el Gobierno Federal.

8- La división política y administrativa de la Provincia. Su modificación Gobierno y administración departamental.

9- Los problemas de población. En particular migraciones.

10- La coordinación con el Gobierno Federal en la aplicación de los destinos constitucionales de reunión, petición, asociación y expresión de ideas. Prensa.

11- El Ministerio Público; su organización, funcionamiento, dirección y las designaciones en cuanto concierne al Poder Ejecutivo.

12- El nombramiento de los Jueces de la Corte de Justicia y de los demás Tribunales de la Provincia, as¡ como el trámite de los respectivos acuerdos del Senado.

13- Las amnistías, los indultos y conmutaciones de penas.

14- El registro de reincidentes.

15- El Ministerio de Menores y Patronato de Liberados; su organización, funcionamiento, dirección y designaciones que competen la Poder Ejecutivo.

16- El otorgamiento y retiro de personería jurídica y la fiscalización del funcionamiento de las personas de existencia ideal.

17- El Registro del Estado Civil de las personas.

18- El servicio de policía de seguridad interior. La coordinación de las funciones y de las jurisdicciones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional.

19- La represión del agio.

20- El régimen municipal- Organización y fiscalización, de su funcionamiento- Su modificación.

21- El régimen notarial, su dirección y fiscalización.

22- La autorización para la erección de monumentos y la determinación de su emplazamiento.

23- Las normas que reglamenten lo relativo a los actos patrióticos en general; las efemérides, los feriados provinciales; la coordinación con feriados nacionales; el uso y custodia de símbolos y emblemas provinciales.

24- El régimen legal y administrativo de la vivienda. Locación y relaciones de las partes.

25- El Archivo General de la Provincia.

26- La publicación del texto oficial de las Leyes y decretos provinciales. Del Boletín Judicial y de los fallos judiciales de interés público.

27- La organización y el r‚gimen de la representación y defensa del Estado en Juicio.

28- Los institutos Penales y Preventivos de la delincuencia. R‚gimen Carcelario.

29- La actividad de los profesionales directamente vinculados con la justicia y de sus asociaciones representativas.

30- Las relaciones entre el trabajo y el capital.

31- La coordinación con el Gobierno Federal en materia de negociaciones colectivas. Los conflictos de trabajo.
Los Convenios colectivos de trabajo.

32- La asistencia jurídica de los trabajadores. La instancia conciliatoria en los conflictos individuales de trabajo.

33- El servicio de empleo y Código de Derecho Social.

34- El asesoramiento jurídico y gestión administrativa social gratuita.

35- La organización de convenciones, Conferencias o Congresos, que por su naturaleza no corresponda a otro Ministerio. Igualmente la integración de representaciones de la Provincia, para su concurrencia a actos de igual naturaleza.

B- EDUCACION Y CULTURA

36- La enseñanza preescolar, primaria, especial, artística, de capacitación y artesanía.

37- La protección y fomento de las bellas artes.

38- El desarrollo de la cultura popular. La protección y conservación del patrimonio cultural, artístico ‚ histórico de la Provincia.

39- La educación física integral. Escolar y popular. 40- El turismo escolar.

41- El servicio médico escolar.

42- El fomento de actividades de capacitación especializada mediante organizaciones especiales y becas de fomentos.

43- La edificación escolar, su distribución. Planificación de la edificación escolar.

44- La lucha contra el analfabetismo.

45- El régimen asistencial para educando y educadores.

46- El fomento de cooperativismo escolar.

47- La legislación en materia educacional. Régimen de la educación. Promoción del mejoramiento y estudio de los sistemas de enseñanzas. Organización y métodos educativos.

48- El fomento, creación y sostenimiento de bibliotecas, archivos, centros de estudios y demás valores culturales ‚ históricos.

49- El régimen y otorgamiento de becas con fines educacionales, culturales, técnicos, científicos y artísticos.

50- El intercambio y extensión cultural. 

51- La política y fomento cultural de espectáculo públicos.

52- La racionalización y fomento de publicaciones, libros, etc., que interesen y convengan a los fines de la enseñanza y la cultura. 53- El contralor y ayuda a la enseñanza privada.

54- El fomento del ahorro y seguro escolar.

55- La atención de toda actividad conexa con la función educacional, cultural, artística y científica en general.

C- SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

56- La organización provisional de la asistencia social y la acción medico- social.

57- La coordinación racional de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales), con los servicios privados de asistencia social y salud pública.

58- la asistencia integral de los estados de necesidad, individual y colectivos.

59- La protección de menores de ancianos indigentes.

60- La Prevención profilaxis y tratamiento de las enfermedades.

61- La prevención profilaxis y tratamiento de las afecciones bucodentales.

62- La protección de la maternidad infantil mediante la asistencia medica adecuada.

63- El régimen y la fiscalización de las actividades vinculadas al ejercicio de la asistencia social y la salud pública.

64- El régimen general de las profesiones médicas y del personal técnico auxiliar de las mismas.

65- La fiscalización sanitaria y bromatología de los alimentos. 66- La divulgación sistemática de los principios de alimentación científica, de higiene personal y de sanidad del hogar.

67- El saneamiento de los ambientes mediante el tratamiento individual para combatir las enfermedades transmisibles.

68- El registro de profesionales médicos y del personal técnico auxiliar de los mismos. 

69- El registro de establecimientos estatales y privados de asistencia social y salud pública.

70- La higiene y medicina del deporte.

71- La estructuración, vigencia y fiscalización del cumplimiento del Código Sanitario Provincial y Reglamento Bromatológico.

72- La decologia y demografía sanitaria.

73- La edificación sanitaria. Su Planificación.

74- La capacitación de las organizaciones gremiales, mutuales, etc., que tengan por finalidad la prestación de servicios medicosasistenciales.

75- La educación, propaganda y divulgación sanitaria.

76- El fomento de la educación e investigaciones científicas (becas, estudios, conferencias, congresos, etc.)

II- MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMIA Y OBRAS PÚBLICAS

Corresponde al Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas, asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo relativo al patrimonio, recursos y gastos del Estado; la promoción, orientación y realización de la política económica de la Provincia y todo lo relacionado con la construcción y conservación de las obras públicas y los servicios públicos, y en particular lo inherente a:

A- HACIENDA

1- El presupuesto general de gastos de la Administración Provincial, los planes de inversión, el circulo de recursos y la cuenta de inversión.

2- La tesorería, la percepción de la renta, el régimen de pagos y la deuda pública.

3- El régimen impositivo.

4- La fiscalización contable, administrativa, financiera y patrimonial de la Administración Provincial, de las obras de ayuda social y de los subsidios acordados por el Estado.

5- El registro de los bienes del Estado. 6- La impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.

7- El registro del personal de la Administración Pública Provincial

8- El régimen general de Suministros del Estado.

9- El régimen de Seguridad Social. Seguro Colectivo. Seguros Generales de protección del patrimonio del Estado.

10- El sistema Provincial de Previsión; Régimen jubilatorios y regímenes complementarios de bienestar y seguridad social.

11- El régimen de las pensiones graciables; Tramite y substanciación de pagos.

12- La regulación del crédito. Régimen de pagos.

13- El régimen y la fiscalización de la actividad bancaria en el orden de la competencia de la Provincia.

14- La lotería de la Provincia. 15- La fiscalización del ejercicio de los profesionales de Ciencias Económicas.

16- El régimen de subsidios y contribuciones del Estado, concesión de préstamos y subvenciones.

17- El régimen de expropiaciones por necesidades de interés público y la substanciación del trámite respectivo.

B- ECONOMIA Y ASUNTOS RURALES

18- El fomento y promoción de la educación, la industrias y el comercio. 

19- El régimen general de la tierra rural, propiedad, tenencia, uso y distribución.

20- La administración y disposición de tierras fiscales en zonas rurales, la orientación técnica de la colonización oficial y el asesoramiento y dirección correspondiente en la colonización privada conforme a los planes vigentes.

21- El fomento de organización de la cooperación agropecuaria, forestal, minera ‚ industrial.

22- El reconocimiento, estudio y defensa de los recursos naturales renovables ( Suelo, bosques, minerales, flora y fauna) para lograr el mantenimiento del equilibrio económico.

23- La dirección y asesoramiento técnico en las explotaciones agropecuarias y forestales, orientadas a alcanzar una m s efectiva utilización y conservación del suelo.

24- Las investigaciones técnicas conducentes a establecer la creación de zonas de reservas dentro de las formaciones geográficas con fines de asegurar la subsistencia animal y vegetal.

25- La orientación y dirección técnica del aprendizaje en las materias especificas de su competencia.

26- La mecanización de los trabajos agropecuarios.

27- La forestación y reforestación. La administración de los bosques fiscales para su explotación.

28- El régimen para el otorgamiento de las tierras y bosques fiscales para su explotación.

29- La protección y fiscalización sanitaria de la producción agrícola, ganadera y forestal.

30- El crédito agropecuario, forestal, minero ‚ industrial en orden a la capacitación financiera de los productores.

31- El desarrollo de las economías regionales y su intervención en el planeamiento integral de las obras hidráulicas.

33- El equilibrio demográfico como base del mantenimiento de la unidad económico-familiar.

34- La clasificación, tipificación y certificación de calidad de los productos agropecuarios y forestales.

35- La intervención y cooperación de los trabajos de relevamiento censales y en la tarea estadística general.

36- El desarrollo de exposiciones, ferias y concursos, su coordinación regional y en el orden nacional. Su importancia como medio de fomento.

37- La intervención y asesoramiento en la comercialización de la producción agropecuaria y forestal.

38- La radicación de industria de conformidad con los planes respectivos.

39- La asistencia tecnológica de la industria, dirección y fiscalización de su desarrollo.

40- La dirección y administración de las industrias del Estado.

41- La producción y abastecimiento de combustible.

42- El asesoramiento técnico en el uso de la maquinaria industrial. Su intervención en el abastecimiento de materias primas y provisión de la maquinaria.

43- El auspicio de las investigaciones científicas y técnicas de carácter agropecuario, forestal ‚ industrial. Capacitación técnica, mediante otorgamiento de becas para estudios de especialización.

44- El relevamiento geológico ‚ hidrogeolgico de la Provincia.

45- El auspicio de la electrificación rural y el asesoramiento en el régimen de regadío.

46- El problema del régimen de las aguas de los ríos interprovinciales.

C- OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

47- La construcción y conservación de edificios públicos.

48- Las viviendas, escuelas, hoteles y hosterías de turismo, establecimientos hospitalarios, monumentos públicos, obras hidráulicas energéticas y obras sanitarias.

49- La prestación y administración de los servicios sanitarios de jurisdicción provincial: Aguas corrientes y servicios especiales de agua potable.

50- La organización, dirección y prestación de los servicios públicos de energías.

51- Las obras viales de la red provincial y de coparticipación federal y la administración correspondiente.

52- La administración y explotación de las obras de riego. La organización y fiscalización de las organizaciones afines.

53- El catastro geométrico parcelario en la jurisdicción provincial. Su referencia a la Ley de la Carta.

54- La organización racional del sistema de transporte de la Provincia, atendiendo a las funciones económicas, sociales, políticas y seguridad nacional.

55- La coordinación de los servicios públicos de transporte con el orden nacional ‚ interprovincial.

56- La dirección y explotación de los servicios públicos de transporte a cargo del Estado, as¡ como la construcción y conservación de las obras ‚ instalaciones correspondientes.

57- El régimen y fiscalización de las empresas particulares prestatarias de los servicios públicos de transporte.

58- El asesoramiento técnico en materia de obras que requieran los organismos del Estado ( Provincial y Municipal) y las entidades particulares de bien social.

59- El Registro de las empresas contratistas de obras públicas.

60- La Dirección y fiscalización de las asociaciones representativas profesionales vinculadas a las obras y trabajos públicos.

61- La realización y fomento de las construcciones para vivienda y especialmente el estímulo y asesoramiento técnico de los planes propios de las asociaciones profesionales.

62- La administración de las viviendas construidas por el Estado.
Planes de construcciones estatales. La coordinación de los planes financieros; su aplicación. Conservación y mantenimiento de las viviendas.

63- El planeamiento urbano y rural. Su realización y asesoramiento técnico a las organizaciones particulares que cumplan con un fin social. Fiscalización de las ordenaciones técnicas afines.

64- La coordinación en la construcción de las obras publicas con la Nación y Provincias. El acopio de materiales y la previsión integral en la materia. 65- La instalación y explotación de plantas de elaboración de materiales destinados a las obras e instalaciones.

66- La investigación y ensayo de materiales.

ARTÍCULO 8.- En los casos de duda acerca del Ministerio Secretaría de Estado a que corresponda un asunto, este ser tramitado por el que designare el Gobernador de la Provincia.

ARTICULO 9.- Los asuntos originados en un Ministerio Secretaria de Estado, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de este último.

ARTICULO 10.- Los asuntos que por su naturaleza deban ser resueltos por dos o más departamentos serán refrendados y legalizados con la firma de todos los Ministros Secretarios de Estado que intervengan en ellos y a quienes corresponda directa o subsidiariamente disponer los trimites que sean su consecuencia.

ARTICULO 11.- Las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes constitucionales de la Provincia se tramitar n por el departamento competente en razón de la materia que a este corresponda.

CAPITULO V ARTICULO 12.- Siempre que el Gobernador de la Provincia lo requiera, o asuntos importantes lo determinen, los Ministros se reunirán en acuerdo, a los que asistir naden s los funcionarios que el Poder Ejecutivo indique en razón de las cuestiones a tratarse.

ARTICULO 13.- Los acuerdos que deban surtir efectos de decretos o resoluciones conjuntas de los Ministros, ser n suscritos en primer término por aquel a quién competa el asunto, o por el que lo haya Iniciado, y en seguida por los demás en el orden del artículo 1 de esta Ley y ser n ejecutados por el Ministro a cuyo Ministerio corresponda, o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

CAPITULO VI COORDINACION DE LOS DESPACHOS DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 14.- El despacho de los negocios de la Provincia ser coordinado atendiendo a la Doctrina Nacional y a los planes de Gobierno que en ella se fundamenta mediante organismos específicos, consejos de coordinación general, cuya creación el Poder Ejecutivo resuelva y reglamente en uso de las facultades que le acuerda la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo establecer la jurisdicción de los organismos cuyas tareas correspondan a las funciones de dos o m s reparticiones de Estado, en los casos en que convengan mantener la unidad de su gestión.

CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 16.- Los asuntos que tengan relación con las funciones especificas atribuidas por esta Ley a un Ministerio Secretaria de Estado, son de competencia de este, aunque se hayan originado en otro Ministerio.

ARTICULO 17.- Cuando alguno de los Ministros Secretarios de Estado tuviera motivo de legítimo impedimento para atender en cualquier asunto de su departamento, poder excusarse de intervenir en él y en tal caso el Gobernador de la Provincia, si estima fundado el motivo de su excusación, designar el Ministro que debe reemplazarle. Ninguno de los Ministros podrá intervenir en asuntos en que están interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ARTICULO 18.- Toda autorización de gaste que signifique afectación de crédito presupuestario de carácter general o que no tengan afectación especifica, deberán, sin perjuicio de las facultades propias que acuerda a cada Ministro el artículo 4, Inciso 6, de esta Ley realizarse con el acuerdo del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 19.- Toda inversión que afecte a las Rentas Generales de la Provincia, deber ser autorizada en los acuerdos de gabinete a que alude el articulo 13 de esta Ley, salvo los casos determinados por leyes especiales.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

ARTICULO 20.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para proceder a la correspondiente reestructuración de la Administración Provincial, a fin de acondicionarla a lo dispuesto por esta Ley, introduciendo las modificaciones que fueren necesarias en las actuales disposiciones legales que determinen el funcionamiento de sus reparticiones en cuento se opongan al cumplimiento de la presente ley o fuere indispensable para mantener la unidad de acción.

ARTICULO 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer las modificaciones presupuestarias correspondiente al ordenamiento administrativo que se realice en virtud de la presente Ley.

ARTICULO 22.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 23.- Comuníquese, etc.

 

 

Firmantes: DE LA BARRERA-Castellanos-Caldelari- Amuchastegui

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin N°4

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados


Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: