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Detalle de Ley 1666
  

 

Título: Declaranse sujetos a expropiación terrenos que se destinaran a la construcción del Dique de Ipizca

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 20 Dic. 1954

Fecha de publicacion: 18 Enero 1955

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LEY Nº 1666
EXPROPIACION DE TERRENO PARA CONSTRUCCION DEL DIQUE IPIZCA –DTO ANCASTI

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- En virtud de las disposiciones de los artículos 1, 2 y concordantes de la Ley General de Expropiaciones N° 1534, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes terrenos que se destinar n a la construcción del Dique de Ipizca, en el Distrito Ipizca, Departamento Ancasti, obra incorporada al 2 Plan Quinquenal 1953/57 del Superior Gobierno de la Provincia: UBICACION: "DISTRITO IPIZCA" DEPARTAMENTO "ANCASTI":

1) 21.7976 Ha, parte de una propiedad inscripta bajo padrones 1029, origen P/90 y 1212, origen P/36, registrada a nombre de JOVINA Y PETRONILA MOYA, avaluada en su totalidad en la suma de $ 2.000 m/n, estando la fracción afectada encuadrada dentro de los siguientes linderos: Norte, propietario desconocido; Sud, Heriberto Barrionuevo; José Manuel Moya y Javier Barrionuevo y Oeste, Teodora Vda. de Vildoza y propietarios desconocidos.

2) Padrones 1090, origen 90 y 1036, origen 36, inmueble registrado a nombre de JOVINA Y PETRONILA MOYA, avaluado en la suma de $ 3.200m/n, con una superficie de 11.3387 Ha, dentro de los siguientes linderos: Norte, Manuel de Reyes Díaz; Sud, más terrenos de los mismos propietarios; Este, Manuel de Reyes Díaz y Oeste, José Manuel Moya y Javier Barrionuevo.

3) Padrón 1186, origen 186, inmueble registrado a nombre de HERIBERTO NARCISO Y RAMON ANTONIO BARRIONUEVO, avaluado en la suma de $ 1.500 m/n, con una superficie de 50.000 Ha, lindando al Norte, Jovina y Petronila Moya; Sud, propietario desconocido y propiedad fiscal; Este, propiedad fiscal y Oeste, propietario desconocido.

4) Padrón 1001, origen 1, inmueble registrado a nombre de ABRAHAN CONTRERAS, avaluado en la suma de $ 1.200 m/n, de una superficie de 0.6185 Ha, encuadrado dentro de los siguientes linderos: Norte, Sud, Este y Oeste, propiedad fiscal.

5) 10.6654 Ha, superficie encuadrada dentro de los siguientes linderos: Norte, propietarios desconocidos y más terrenos del propietario; Sud, propiedad fiscal; Este, Jovina y Petronila Moya y Oeste, propietarios desconocidos, fracción de un inmueble de mayor extensión, registrado bajo padrón 1032, origen 32, a nombre de TEODORA VDA. DE VILDOZA, avaluado en la suma de $ 1.503 m/n.

6) Superficie de 62.6141 Ha, que forma parte de mayor extensión, inscripta bajo padrón 1092, origen 92, registrada a nombre de JOSE MANUEL MOYA, avaluada en su totalidad en la suma de $ 1.500 m/n, estando la fracción a expropiar encuadrada dentro de los siguientes linderos: Norte, terrenos del mismo propietario; Sud, propiedad fiscal; Este, Manuel de Reyes Díaz y Oeste, Jovina y Petronila Moya.

7) Superficie de 16.4537 Ha, encuadrada dentro de los siguientes linderos: Norte, Manuel de Reyes Díaz; Sud, terrenos del mismo propietario; Este, Manuel de Reyes Díaz y Jovina y Petronila Moya y Oeste, más terrenos del mismo propietario, fracción de un inmueble de mayor extensión, inscripto bajo padrón 231, origen 231, registrado a nombre de JAVIER FRANCISCO BARRIONUEVO y avaluado en la suma de $ 800 m/n.

8) Superficie de 99.2277 Ha, encuadrada dentro de los siguientes linderos: Norte, Ramón Rosa Canelo; Sud, Hnos. Ferreyra y propiedad fiscal; Este, Ramón Rosa Canelo y terrenos del propietario y Oeste, José Manuel Moya, Javier Barrionuevo y Jovina y Petronila Moya, parte de mayor extensión inscripta bajo padrones 1199, origen 199; 1200, origen 200; 1197, origen 197; 1196, origen 196; 1087, origen 87; 1088, origen 88; 1202, origen 202, registrada a nombre de MANUEL DE REYES DIAZ, avaluado en su totalidad en la suma de $ 15.500 m/n.

9) Inmueble inscripto bajo padrón 1077, origen 77, registrado a nombre de Suc. de Petrona S.de Sarrat, avaluado en la suma de $ 1.063 m/n, con una superficie de 26.8740 Ha, dentro de los siguientes linderos: Norte, propiedad fiscal; Sud, Corazón O. de Ramírez; Este, Hermanos Ferreyra y Oeste, propiedad fiscal.

10) Superficie de 11.1432 Ha, encuadrada dentro de los siguientes linderos: Norte, Suc. de Petrona S. de Sarrat; Sud, Miguel Ramírez; Este, m s terrenos del propietario y Oeste, propiedad fiscal, fracción de un inmueble inscripto bajo padrón 1035, origen 35, registrado a nombre de Suc. de Corazón Soria de Ramírez, avaluado en su totalidad en la suma de $ 800 m/n.

11) Superficie de 5.4989 Ha, encuadrada dentro de los siguientes linderos: Norte, Corazón S. de Ramírez y propiedad fiscal; Sud, más terrenos del propietario; Este, más terrenos del propietario y propiedad fiscal al Oeste, fracción de un inmueble registrado a nombre de MIGUEL RAMIREZ, inscripto bajo padrón 1002, origen 3, avaluado en la suma $ 1.069 m/n. La superficie total de los terrenos arriba discriminados alcanza a 316.2318 Ha.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para destinar las tierras que se encuentren fuera del conjunto de predios expropiados para la construcción del Dique y aquellas otras fiscales circunvecinas, para la construcción de viviendas con fines de asistencia social y deportivos, a cuyo objeto facúltaselo para transferir los colares e instalaciones y/u obras en arrendamiento o ventas a las reparticiones estatales e instituciones que juzgare convenientes.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar oportunamente todas las disposiciones que sean consecuencia de lo ordenado por la presente Ley y que conduzca a la formalización legal y administrativa de su contenido.

ARTICULO 4.- Las erogaciones emergentes se imputarán a la Cuenta Especial: "CUENTA INTEGRAL - SEGUNDO PLAN QUINQUENAL 1953/57 LEY PROVINCIAL N° 1559" - Capítulo II - Título 7 - Subtítulo B - Rubro Funcional 1, Inciso 2, Apartado c), del Plan Integral de Obras, Trabajos y Servicios Públicos, para el año 1954, fijado por Decreto Acuerdo H.G.N° 205/54 (modificatorio e innovador de Apartado Especial; Decreto Acuerdo H.G.N° 2400 del 28 de setiembre de 1954).

ARTICULO 5.- De forma.

 

 

Firmantes: CALDELARI-Amuchastegui- De La Barrera-Catellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin 5/1955

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