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Título: APRUÉBASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DEL PODER LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Dic. 2011
Fecha de publicacion: 17 Enero 2012
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio 2012, discriminándose para la unidad de organización 010 Cámara de Senadores, la SUMA DE PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000,00) y para la unidad de organización 020 Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($ 110.000.000,00), las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y se detallan analíticamente en las planillas anexas formando parte integrante de la presente Ley:
FINALIDAD | UNIDAD DE ORGANIZACION |
TOTAL | EROGACIONES CORRIENTES |
EROGACIONES DE CAPITAL |
001 | 010 Senado | $ 90.000.000,00 | $ 85.931.100,00 | $ 4.068.900,00 |
001 | 020 Diputados | $ 110.000.000,00 | $ 107.453.420,00 | $ 2.546.580,00 |
ARTÍCULO 3º.- Fíjese en CUATROCIENTOS DIEZ (410), el número de cargos de Planta de Personal Permanente, TRESCIENTOS SETENTA (370), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente; de la unidad de Organización 010 Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Fíjese en QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE (549), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en CIENTO VEINTINUEVE (129) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, los cargos vacantes existentes en este agrupamiento a la fecha, solamente podrán se cubiertos dentro de las categorías 10 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Para el agrupamiento transitorio con funciones políticas, el total de cargos es de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366), el que podrá ser modificado a pedido de los presidentes de bloque.
ARTÍCULO 5º.- Los Presidentes de las Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, podrán disponer las redistribuciones y modificaciones que consideren necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el ARTÍCULO 1º de la presente Ley.
Semestralmente, las secretarías Administrativas de ambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Cada Cámara, al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto, deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso al último día del mes inmediato anterior. Respecto de la planta del personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y no Permanente agrupamiento administrativo, con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de ambas Plantas fijadas en los Artículos 3º y 4º de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 6º.- Los Presidentes de las Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, podrán efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el ARTÍCULO 1º de la presente Ley, cuando:
a) El Poder Ejecutivo incremente el Crédito presupuestado asignados a cada Cámara.
b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza, no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen, con o sin afectación especifica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Ejecutivo y a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia.
ARTÍCULO 7º.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, a los efectos de garantizar el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el ARTÍCULO 1º de la presente Ley, deberá exigir de manera individual o conjunta a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el 2º párrafo en el ARTÍCULO 69º de la Ley Nº 4938.
ARTÍCULO 8º.- La Dieta mensual de los Legisladores Provinciales, se fija conforme las previsiones del ARTÍCULO 160º de la Constitución de la Provincia, debiendo calcularse la misma de acuerdo a la regla tope establecida por el Decreto H.F. (PP) Nº 2.406/92, modificado por Decretos Acuerdos Nº 775/97, Nº 1252/97, Nº 818/05 y Nº 1220/05 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9º.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Diputados, los Decretos P.C.D Nº 006/2011 y Nº 1507/2011.
ARTICULO 10º.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, podrán determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.), el que será aportado por ambas Cámaras en iguales proporciones.
ARTICULO 11º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Registrada con el Nº 5352
Firmantes: MERA-TOMASSI-Calliero-Barros
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):