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Detalle de Ley 1668
  

 

Título: Autorizando al Poder Ejecutivo a integrar La Sociedad Cooperativa Usina Eléctrica de Chumbicha Limitada

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 11 Enero 1955

Fecha de publicacion: 18 Enero 1955

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 1668
INTEGRACION DEL P.E. A LA SOCIEDAD COOPERATIVA USINA ELECTRICA DE CHUMBICHA LTDA.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- En virtud de lo establecido en los Capítulos XV y XVI, objetivo fundamental y objetivo general N° 2, respectivamente, del Segundo Plan Quinquenal de Gobierno aprobado por Ley Provincial N° 1559; conforme la facultad otorgada por la Ley Provincial N° 1659; en mérito a lo determinado por el Artículo 42 de la Constitución de la Provincia -“ Régimen Económico y de los Servicios Públicas”- y atento lo que dispone la “ Ley de Sociedades Cooperativa”, Ley Nacional que lleva el N° 11.385, autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a integrar la Sociedad Cooperativa Usina Eléctrica de Chumbicha Limitada, con domicilio legal en Chumbicha, Departamento Capayán, constituida para propender el mejoramiento técnico y económico del servicio de fuerza motriz de esa población, matriculada bajo el N° 3118, en el año 1954, en el Registro de la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Comercio de la Nación, a cuyo efecto suscribirá acciones por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS ($ 938.406.- m/n.) MONEDA NACIONAL, que resulta del siguiente análisis parcial de montos que se aplicarán a esos fines:

1) Patrimonio del Estado Provincial a la fecha en Chumbicha Cooperativa que integrará el patrimonio de la Sociedad Usina Eléctrica de Chumbicha Limitada, para obtener los objetivos previstos (terrenos, servicios de distribución, medidores, tanques subterráneos). . . . . . . . . . . . . . ……...…………… $ 190.840.- m/n

2) Valor de la adquisición de un nuevo grupo Electrógeno a Agua y Energía Eléctrica de la Nación (E.N.D.E.) efectuada por disposiciones del Decreto N° 1074, de fecha 30 de abril de 1954, de 200 K.W., marca "Man", Diesel, de 300 HP y repuestos respectivos, con cargo a la cuenta integral 2° Plan Quinquenal 1953/57 Ley Provincial N° 1559 Ejercicios 1953/57 . . . . . . . . . …………………………………. .$ 352.566.- m/n

3) Para la construcción del nuevo edificio para Usina Eléctrica en Chumbicha y montaje Grupo Electrógeno - Valor del presupuesto confeccionado por conducto de las Reparticiones Técnicas del Poder Ejecutivo incluido un 10% aproximado para imprevistos . . . . . . . . . . .. . . . ………………..$ 395.000 m/n TOTAL GENERAL. . . . . . . . . . $ 938.406.-m/n RESUMEN DE LAS INVERSIONES INVERTIDO: A la fecha por adquisición Grupo Electrógeno . . .………………… $ 352.566.- m/n A INVERTIR: Por construcción Edificio Usina. . . . . . . …. $395.000.- m/n Por adquisición de servicio de Distribución Eléctrica Existente Propiedad de Agua y Energía Eléctrica (E.N.D.E.) . . . . . . . .$ 111.694,43.- m/n Monto que a la fecha falta invertir. . $ 506.694,43 m/n.

ARTICULO 2.- En utilización de las facultades emergentes del Artículo 88, Incisos 8 y 12, del Capítulo V - "Atribuciones del Poder Legislativo"- de la Constitución de la Provincia, el patrimonio del Estado Provincial discriminado en al apartado 1) del artículo 1 de la presente Ley, cuyo monto integra el total autorizado a suscribir en acciones de la Sociedad Cooperativa Usina Eléctrica de Chumbicha Limitada por parte del Gobierno de la Provincia, ser cedido a tales fines, y, en consecuencia, facultase al Poder Ejecutivo a disponer de la manera prevista, para lo cual adoptará las medidas necesarias conducentes a la precisa demarcación individualización y demás circunstancias que concurran para conferir a la conversión de patrimonio existente en Chumbicha, Departamento Capayán, otorgado en principio para formar el patrimonio conjunto con la expresada Sociedad Cooperativa, en acciones de la misma hasta completar el monto autorizado a suscribir, la legalidad necesaria y el encuadre en las reglamentaciones y demás disposiciones vigentes en la Administración Pública.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Sociedad Cooperativa Usina Eléctrica de Chumbicha Limitada la ejecución de los trabajos de construcción del nuevo edificio para Usina eléctrica de Chumbicha, cuyos planos, cómputos métricos y presupuesto oficial confeccionados por conducto del Departamento de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas, quedan debidamente aprobados, debiendo la Repartición Técnica del Poder Ejecutivo antes citada, inspeccionar técnicamente la marcha de la obra hasta su finalización, haciéndose a la vez cargo de los imprevistos especiales que resulten.

ARTICULO 4.- A medida que la Sociedad Cooperativa Usina Eléctrica de Chumbicha Limitada certifique por ante el Poder Ejecutivo los trabajos que vaya realizando, en cláusula especial del contrato que se suscribirá entre ambas partes por la concurrencia económica y patrimonial del Estado Provincial en esa Sociedad Cooperativa, se establecerá que los impuestos de importes de los certificados aprobados y abonados a la misma, se aplicarán auténticamente a la integración de acciones hasta completar el monto autorizado a suscribir por el Artículo 1 de esta Ley.

ARTICULO 5.- El señor Fiscal de Estado, en nombre y representación del Poder Ejecutivo de la Provincia, actuará con todas las facultades legales del caso y otras facultades de distinta índole cuyo arbitrio y utilización expresamente se le confieren, por ante la Sociedad Cooperativa Usina Eléctrica de Chumbicha Limitada, para el cumplimiento y concreción de lo dispuesto por esta Ley, en cuanto se refiere a la formación de autos; formalización, suscripción y demás actos jurídicos o administrativos que sean secuela de la integración de la mencionada Sociedad Cooperativa por parte del Gobierno de la Provincia, debiendo elevar oportunamente por conducto del Ministerio de Economía, Hacienda y Obras Públicas del Poder Administrador, las constancias de los actos cuya realización específicamente se le delegan y un informe completo sobre lo actuado determinando lo que falte de actuar.

ARTICULO 6.- El derecho de inscripción por cada acción de $ 100 m/n, que determina el artículo 10, Titulo 3°, del Estatuto Social de la Sociedad Cooperativa Usina Eléctrica de Chumbicha Limitada destinado a sufragar gastos de constitución y organización, se entiende se abonarán sobre el monto suscrito en acciones.

ARTICULO 7.- Dispónese la apertura de una cuenta especial en el Banco de Catamarca, que se denominará "PARTICIPACION DE LA PROVINCIA EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA USINA ELECTRICA DE CHUMBICHA LIMITADA" con fondos provenientes de Rentas Generales de la Provincia, a la que se imputarán las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, con cargo de reintegrarse los fondos que para este objeto se arbitren de los subsiguientes planes de inversiones de obras, trabajos y servicios públicos que en cumplimiento del 2 Plan Quinquenal de Gobierno 1953/57, aprobados por Ley Provincial N° 1559, se fijen.

ARTICULO 8.- De forma.

 

 

Firmantes: RODRIGUEZ-Amuchastegui- De La Barrera-Catellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

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