Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1669
  

 

Título: Facultando al Poder Ejecutivo a adquirir dos inmuebles que se destinaran a la construcción del local de la Unión Gastronómica Filial Catamarca

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 30 Dic. 1954

Fecha de publicacion: 21 Enero 1955

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 1669
ADQUISICION DE INMUEBLESPARA CONSTRUCCION DE LA UNION GASTRONOMICA FILIAL CATAMARCA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca para que mediante compra directa proceda a la adquisición de dos inmuebles ubicados en esta Ciudad Capital, calle Eva Perón entre Zurita y Avenida Guemes, de propiedad de la Sociedad Española, Mutual, Cultural y Deportiva, comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos:

LOTE N° 3 - Padrón N° 3171 - 17 m de frente, costado Este, contrafrente 11 m con un martillo a su favor de 5x5 m, costado Sud 70 m; costado Norte 65 m, superficie de 1146 m2; avaluación actual $ 30.699; costo $ 11.808 año 1944; lindero al Norte lote N° 2, 24, 25 y 26 de Catastro, lote 2 Mariano Amadeo Bertarelli; lote 24, Jos‚ Zoilo Bustos; lote 25 Wenceslao Salas y lote 26 Paula Manuela Brizuela de Olmos; al Sud, Sociedad Española, lote N° 4; al Este, calle Eva Perón; al Oeste, lote 15 y 33, lote 15 de Marcos Fuentes y el lote 33 de Segundo Laudino Díaz.

LOTE N° 4 - Manzana 129 - Padrón N° 3172 - 17 m de frente con un contrafrente de 11,30 m con un martillo a su favor de 5x5,70 m, costado Sud 65 m costado Norte 79 m; superficie de 1133,50 m, avaluado en $ 30.545 m/n, linda al Norte Sociedad Española, lote N° 3, al Sud con Alejo Jesús Arias y Patrocinia de García, lote 32 y 5 respectivamente; al Este calle Eva Perón y al Oeste lote 14 y 15, de Lidia Flora Z. de Machado y Marcos Fuentes, costo igual que el anterior año 1944, Escribano Guillermo Molina, vendió Alicia Galindez del Dago.

ARTICULO 2.- La operación de referencia se hará mediante el pago de la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 35.000) por cada uno de los lotes, que el Gobierno de la Provincia abonar a la Sociedad Española Mutual, Cultural y Deportiva en oportunidad de la escritura traslativa del dominio del inmueble de referencia.

ARTICULO 3.- Queda autorizado asimismo el Poder Ejecutivo de la Provincia para que, adquirida la propiedad del inmueble mencionado, proceda a donarlo sin cargo ni gravamen alguno a la Unión Gastronómica - Filial Catamarca, con destino a que se construya en el local de dicha Institución.

ARTÍCULO 4.- El terreno que se dona por efectos de la presente Ley no podrá tener otro destino que el que establece la misma y, pasado que sean dos años de la fecha de la presente sin que se hayan realizado las obras para lo cual se destina, su propiedad se retrotraerá al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará con imputación a la misma, tomando los fondos de Rentas Generales hasta tanto se incluya en el Presupuesto.

ARTICULO 6.- De forma.-

 

 

Firmantes: CALDELARI-Amuchastegui- De La Barrera-Catellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin 6/1955

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