Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 1686
  

 

Título: LEY Nº 1686 ADQUISICIÓN DE INMUEBLES QUE SE DESTINARAN A LA INSTALACIÓN DE FABRICA DE PARACAÍDAS-LEY 1692

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Ago. 1955

Fecha de publicacion: 16 Ago. 1955

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 1686
ADQUISICION DE INMUEBLES QUE SE DESTINARAN A LA INSTALACION DE FABRICA DE PARACAIDAS-LEY 1692

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al P.E. de la Provincia para celebrar contrato de adquisición del inmueble ubicado en la Ciudad de Catamarca, lote 6, manzana 156, padrón 5892 registrado a nombre de "Tejeduría LOS ANGELES, Sucursal Seda - Lana Soc. Anónima" con superficie total de 6.440 metros cuadrados y edificación de 1.335,35 metros cubiertos. La adquisición comprenderá la maquinaria actualmente existente en dicho establecimiento industrial.

ARTICULO 2.- El precio de compra será el que determine un cuerpo de técnicos integrado por el Director de Catastro, el Director del Registro de la Propiedad, el Presidente del Directorio de Vialidad Provincial, el Jefe de Arquitectura y el Jefe de la Dirección Impositiva de la Provincia.

ARTICULO 3.- Autorízase al P.E. para convenir la entrega de tierra fiscal de la provincia a cuenta del precio. El Cuerpo Técnico designado en el artículo anterior fijará también el valor de venta de esa tierra fiscal

. ARTICULO 4.- El contrato de adquisición del inmueble mencionado deberá elevarse oportunamente a consideración y aprobación de la Legislatura.

ARTICULO 5.- Autorízase igualmente al P.E., para expropiar los siguientes inmuebles cuya utilidad pública se declara: a) Parte del Lote Nº 4, manzana 156, padrón N° 5892, registrado a nombre de Victoriano Pérez López, que mide al Norte 37 ; al este 37 mts.; al Sud, 38 m; y al Oeste, 3950 m; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, más terreno del propietario; Este, Erico Pablo Ulrich, Juan Dotterman, Santos Eleuterio Ocampo y Agueda Elena Tejerina de Correa; Sud, calle Mazzini y Oeste, Tejeduria Los Angeles Suc. de Seda - lana S.A., siendo su superficie de 1.434,37 metros cuadrados. b) Lote Nº 1, sección "V", padrón 7256, registrado a nombre de Fidel Serafín Endrizzi, formado por dos cuadriláteros que miden: Del Este al Norte, 22,30 metros; al Este, 131,70 metros; al Sud, 22,30 metros y al Oeste, 134,90 metros; y el del Oeste al Norte, 25 metros; Al Este 91,30 metros; al Sud, 27 metros y al Oeste, 94,70 metros, con una superficie total de 5.386,90 metros cuadrados, encuadrado dentro de los siguientes linderos: Norte, Manuel Lucio Guzmán, Justiniano Sosa y Avenida Nueva Argentina; Este, Dionisia Dorotea Avila de Centeno y más terrenos del propietario; Sud, calle Mazzini y Oeste, Adela Vega de Mascareño y Justiniano Sosa. c) Lote Nº 7, manzana 156, padrón Nº 5895, registrado a nombre de Fidel Serafín Endrizzi, que mide al Norte 40,20 metros; al Este 104 metros; al Sud 27.40 metros y al Oeste 106 metros, con una superficie de 3.538,50 metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, Dionisia Dorotea Avila de Centeno, José‚ Orífice y Luis Rafael de Los Angeles Cantarelli; Este, Tejeduría Los Angeles" Suc. de Seda - Lana S.A.; Sud, Calle Mazzini y Oeste más terrenos del propietario.

ARTICULO 6.- Tanto los inmuebles precedentemente individualizados como la maquinaria mencionada en el art. 1 serán entregados sin cargo por el término que se convenga a I.A.M.E. (Instituto de Industriaría Aeronáuticas y Mecánica del Estado) para la instalación de una fábrica de paracaídas u otra industria que proyectara, que sea fuente de trabajo y estímulo de la economía provincial.

ARTICULO 7.- El gasto emergente del cumplimiento de la presente Ley se imputará a la misma con cargo a los fondos de Rentas Generales, hasta su inclusión en el Presupuesto.

ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

Firmantes: DE LA BARRERA – ROJAS CANO– CASTELLANOS– AMUCHASTEGUI

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin 65/1955

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados


Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: