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Título: Eximision de pago de impuesto inmobiliario de inmuebles donados al estado
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 11 Feb. 1969
Fecha de publicacion: 7 Marzo 1969
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ARTICULO 1.- Se exime del pago del impuesto inmobiliario que adeuden al momento de su escrituración, a todos los inmuebles donados por particulares a favor del Estado Nacional, Provincial y Municipal, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley o los que se donen en lo sucesivo. Igualmente quedan eximidos de las tasas, sellados y cualquier otra contribución de orden provincial o municipal que puedan adeudarse al mismo momento, sobre los inmuebles objeto de la donación. Cuando se trate de donación parcial de un inmueble, la exención comprenderá a la fracción donada únicamente.
ARTICULO 2.- Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas, para expedir los certificados de eximisión del impuesto que reemplazará a los de “libre deuda”, determinados por el Código Fiscal, previa presentación de los siguientes documentos:
1. Ofrecimiento de donante.
2. Aceptación por parte del beneficiario.
3. Parcelamiento del inmueble, cuando se trate
de una donación parcial.
4. Certificado de la Dirección Provincial de Catastro en el que conste la propiedad del donante sobre el inmueble de que se trata.
ARTICULO 3.- Toda vez que la Dirección Provincial de Rentas proceda a expedir el Certificado de eximisión de base a los elementos enunciados en el artículo 2, registrará en ficha cuenta original, que la deuda ha sido condonada por virtud de lo establecido en la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA-Ceballos
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):