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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2291
  

 

Título: Expropiacion de terrenos en Recreo - La Paz

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 26 Feb. 1969

Fecha de publicacion: 7 Marzo 1969

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LEY Nº 2291

EXPROPIACION DE TERRENOS EN RECREO – LA PAZ

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación dos fracciones de terreno ubicadas en la Ciudad de Recreo Departamento La Paz, señaladas en el plano que se adjunta con las letras “D” y “E”, cuyas características se
consignan a continuación:

FRACCION “D”: Desde el eje de la calle Sarmiento, prolongación Este, en el cruce del alambrado de los Ferrocarriles del Estado Nacional Argentino, hacia el Sud, (1.256) Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis Metros, donde se colocó el Mojón Nº 1 – Desde el mismo cruce, hacia el Norte en línea recta, Un Mil Cien Metros
(1.100) donde se colocó el Mojón Nº 4. Desde el Mojón Nº 1, hacia el Este, (800) Ochocientos Metros, donde se colocó el Mojón Nº 2. Desde el Mojón Nº 4, hacia el Este (800) Ochocientos Metros; donde se colocó el Mojón Nº 5, cerrando el polígono de la fracción “D”.

FRACCION “E”: Desde el Mojón Nº 2, hacia el Este (400) Cuatrocientos Metros y desde este mismo Mojón, uniendo el Mojón Nº 5 (2.356) Dos Mil Trescientos Cincuenta y Seis Metros. A los (400) Cuatrocientos Metros del Mojón Nº 2 se colocó el Mojón Nº 3, y desde el Mojón Nº 5 hacia el Este, se midió (400) Cuatrocientos Metros y se colocó el Mojón Nº 6, cerrando el polígono de esta fracciónLos linderos de las dos fracciones son los siguientes: Norte, Sud y Este, más terreno de propiedad de la Sucesión Pedro Cano; Oeste, fracción donde se encuentran las vías de los ferrocarriles del Estado Nacional Argentino.
Estos terrenos se encuentran dentro de mayor superficie, registrados bajo Padrón Nº 7442, a nombre de Sucesión Pedro Cano.

ARTICULO 2.- Estos terrenos serán destinados por el Poder Ejecutivo en la siguiente forma:

1.- Para ser vendidos a los pobladores que han construido en ellas su vivienda propia y para los que los soliciten en el futuro, con igual destino u otro fin de progreso para la Ciudad de Recreo.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma la forma de venta de los lotes existentes y de las parcelas que resulten del relevamineto que se efectúe en la fracción “D”.
2.- Para ser donados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en la fracción en que se encuentra instalada la Torre Repetidora de Ondas Cortas del Gasoducto y el camino de acceso a dichas instalaciones.
3.- Para ser donados a la Municipalidad de la Ciudad de Recreo, en la fracción ocupada por el Cementerio actual y para su futura ampliación, la que no será menor de una hectárea.

ARTICULO 3.- Los terrenos que fueron vendidos a particulares, deberán ser encerrados en la forma que reglamente la Municipalidad de la Ciudad de Recreo.

ARTICULO 4.- Todo el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgente cumplimiento, se tomará del Anexo I, Item 1, Inciso 8, S. Inciso 01, Partida Principal 5, S. Principal 2, P. Parcial 2, del presupuesto vigente.

ARTICULO 5.- Fiscalía de Estado iniciará de inmediato las acciones expropiatorias y con respecto a los terrenos ocupados y destinado para el Cementerio de la Ciudad de Recreo, Dpto. La Paz, pedirá la inmediata posesión judicial a favor de la Municipalidad nombrada.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos- Galarza- Acosta

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 19/1969

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