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Título: Ley 2589 JUBILACION EXTRAORDINARIA PARA MINISTRO o PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 25 Mayo 1973
Fecha de publicacion: 1 Junio 1973
Cuerpo de Decreto Ley: |
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Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Los Magistrados que a la fecha de promulgación de la presente ejerzan el cargo de Ministro o de Procurador General del superior Tribunal de Justicia de la Provincia, podrán acogerse al beneficio jubilatorio extraordinario que establece esta Ley, siempre que lo soliciten dentro de los treinta dias a partir de su publicación. Se exigirá como mínimo cincuenta años de edad, dos años de desempeño en el cargo y quince o más años de servicio efectivo como magistrado o funcionario en la administración de justicia de la Provincia, de la Nación o de otras provincias. El monto del haber se calculará sobre la base de la jubilación ordinaria, reducido en el 3,33 % por cada año de servicio que le faltare al requirente para obtener dicho beneficio. Cuando el importe resultante excediere del 80% del que pudiere corresponder en los casos de jubilación ordinaria, el goce del beneficio que acuerda esta ley será incompatible con e! ejercicio de las profesiones de abogado, procurador y escribano.
Firmantes: PERNASETTI-Dalla Lasta
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):