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Título: Ley 2596 - Dcto. G. 1585 JUBILACION DOCENTES PROVINCIALES
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 29 Ago. 1973
Fecha de publicacion: 29 Oct. 1973
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
Senado y Cámara de Diputados de la
Provincia de Catamarca, Sancionan
con Fuerza de
L E Y :
Art. 1° — Los docentes provinciales, de acuerdo h lo establecido en el Artículo 274 de la Constitución de la Provincia, se rigen para la obtención del beneficio jubilatorio, por la Ley Provincial N " 1735, Artículo 58 de la Ley de Educación 2027 y el Artículo 12 del Estatuto del Docente.
Art. 2° — Todos los docentes que hubieren obtenido su jubilación, a posterior de la sanción y promulgación de la Constitución de la Provincia de Catamarca, se hacen acreedores a los beneficios establecidos en la Ley 1735 y, en consecuencia, previa presentación de la solicitud pertinente ante el Instituto Provincial de Previsión Social de Catamarca, corresponde fe modificación de su jubilación en un todo de acuerdo a lo que específicamente enumeran los articulados de dicha Ley y a lo ordenado en la Carta Magna Provincial.
Art. 3° — Derógase toda ley o disposiciones que contraríen lo dispuesto en la presente.
Art. 4° — De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
Firmantes: MACEDO-DE LA BARRERA-Raiden-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):