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Detalle de Ley 2597
  

 

Título: Ley N° 2597 MUNICIPALIDAD DE SEGUNDA CATEGORIA EN ANQUINCILA—DPTO. ANCASTI - SU CREACION Y JURISDICCION Y DCTO. N° 1789 DE PROMULGACION

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 4 Set. 1973

Fecha de publicacion: 29 Oct. 1973

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Ley N° 2597
MUNICIPALIDAD DE SEGUNDA CATEGORIA EN ANQUINCILA — DPTO. ANCASTI -
SU CREACION Y JURISDICCION Y DCTO. N° 1789 DE PROMULGACION


El Senado y Cámara de Diputados de la
Provincia de Catamarca, Sancionan
con Fuerza de
L E Y :

Art. 1°.— Créase una Municipalidad de Segunda categoría, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 249° de la Constitución de la  Provincia en el Distrito de Anquincila, del Departamento de Ancasti.

Art. 2°.—Tendrá Jurisdicción la citada comuna, sobre las siguientes localidades: El Taco, Tacana, La Candelaria, El Mojón, El  Corralito, Los Zuritas, La Castrilla, San José, Cañada de Paez, Ancastillo, La Barrosa, Calacio, Peñaflor, Paso, El Cajón, Tacana y Casa Armada.

Art. 3°.— Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de los recursos ordinarios, especiales o extraordinarios de la Provincia, con imputación a la misma, hasta tanto sea incluido en la próxima Ley de Presupuesto,

Art. 4°.— Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Art. 5°.— De forma.

 

DADA EN LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DIAS DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES

 

Firmantes: DE LA BARRERA-SABAGH-Oviedo-Savio

Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 87/1973

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