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Detalle de Ley 2604
  

 

Título: Ley 2604 MODIFICASE LA LEY 2237 (ORGANICA DEL BANCO DE CATAMARCA Y SUS MODIFICATORIAS)

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 30 Ago. 1973

Fecha de publicacion: 23 Nov. 1973

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Ley 2604
MODIFICASE LA LEY 2237 (ORGANICA DEL BANCO DE CATAMARCA Y SUS MODIFICATORIAS)

El Senado y Cámara de Diputados de la
Provincia de Catamarca, Sancionan
con Fuerza de
L E Y :

Art. 1°.- Modifícase la Ley 2237 (Orgánica del Banco de Catamarca y Sus modificatorias), en la forma que a continuación se indica:
I) — Sustituyese el artículo 5° por el siguiente:
ARTICULO 5°.- Fíjase el capital del Banco de Catamarca en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS, que serán aportados la mitad por el Gobierno de la Provincia y la otra mitad por los accionistas particulares.
II) — Sustituyese el artículo 27° — inciso e) por el siguiente:
ARTICULO 27°.--
inciso e). Un Síndico titular y un suplente, designado por el Poder Ejecutivo. Ambos deberán ser abogados contadores públicos inscriptos en los respectivos organismos profesionales (Art. 26° de la Ley N° 19.550). En los casos de los apartados e) y d) precedentes, si las entidades a que a ello se refieren no remitieran la terna dentro de los plazos de 30 días de hecha la comunicación correspondiente, el Poder Ejecutivo eligirá libremente dentro de las entidades representadas al Director respectivo. DEL PRESIDENTE. Los Directores titulares suplentes, así como el Síndico titular y el suplente, deberá tener domicilio legal y residencia de 4 años como mínimo en la Provincia.
III) — Sustituyese el artículo 38° — inciso e) por el siguiente:
ARTICULO 38°.-
inciso e). Toda firma o razón social podrá obtener créditos que no excedan como máximo del treinta por ciento (30 %) del patrimonio revaluado del Banco, de acuerdo a las normas del Banco Central de la República Argentina y siempre que dichos créditos no excedan a su vez del cincuenta por ciento (50%) del capital del cliente, estimado por el Banco. Este último porcentaje puede llegar hasta el cien por ciento (100 %) cuando se trate de céditos especiales para inversiones.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado de la Ley 2237 (Orgánica del Banco de Catamarca), de conformidad con las modificaciones introducidas por la presente Ley.

Art. 3°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A TREINTA DIAS DE ACOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

 

Firmantes: DE LA BARRERA-MACEDO-Oviedo-Raiden

Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)

Observaciones:

   
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