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Detalle de Ley 2606
  

 

Título: LEY 2606 EXPROPIACION DE TERRENO EN CUARTEL 4 CAPITAL — RATIFICANSE EXPROPIACIONES DISPUESTAS POR LEYES Nros. 1269, 1956 y 2479

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 29 Ago. 1973

Fecha de publicacion: 30 Nov. 1973

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LEY 2606
EXPROPIACION DE TERRENO EN CUARTEL 4 CAPITAL — RATIFICANSE EXPROPIACIONES DISPUESTAS POR LEYES Nros. 1269, 1956 y 2479

El Senado y Cámara de Diputados
de la Provincia de Catamarón,
Sancionan con Fuerza de
L E Y :


ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública a efectos de su expropiación, la siguiente fracción de terreno, ubicada en el Cuartel IV de la Ciudad Capital de la Provincia:
Propiedad: Amoldo Jesús Geoghegan
Padrón actual: 7184 — Padrón Origen: 5785 —
Sección: y Dominio: Le corresponde por escritura pública N° 379, pasada por ante el Escribano Mariano Maldonado Santillán. Superficie: Según mensura: 57.814,24 m2.
Linderos: N. Avda. Ira. Paralela Norte 334,29 m S. Camino al Jumeal 171,21 m . ( 308,cm.) N E . Terrenos municipales 340,85 m,

Art. 2°.- Ratifícase la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación contenida en la Ley 2479, al inmueble de propiedad de la Señora María Isolina Herrera de Vera (Hijuela de fecha 24 XI 1925) ubicado en la localidad de Chumbicha, Departamento Capayán, debiendo incluirse en esta expropiación, la fracción restante que se detalla en croquis adjunto cambiándose únicamente su destino.

Art. 3°.- Ratifícase la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación contenidas en las Leyes 1260 y 1956 del inmueble de propiedad del Estado Provincial: Padrón 7259, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el N° 4960 con fecha 24|XI|59, inscripto en el Registro de dominio del Departamento La Paz, bajo el N° 73—Tomo I, cambiándose su destino.

Art. 4°.- La fracción de terreno a expropiarse según el artículo 1° y expropiadas artículos 2° y 3°, serán destina das para que el Instituto Provincial de la Vivienda, construya barrios de viviendas económicas, con fondos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI), según convenio firmado oportunamente por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Bienestar Social—Subsecretaría de Estado de Viviendas de la Nación.

Art. 5°.- Dé forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

 

Firmantes: DE LA BARRERA-MACEDO-Oviedo-Raiden

Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 97/1973

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