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Detalle de Ley 5745
  

 

Título: PRORROGA DE VIGENCIA DE LA LEY N° 5733 DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y CORRECCION DE LA LEY IMPOSITIVA LEY N° 5734

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Abril 2022

Fecha de publicacion: 29 Abril 2022

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Ley N° 5745 - Decreto N° 934
PRORROGA DE VIGENCIA DE LA LEY N° 5733 DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y CORRECCION DE LA LEY IMPOSITIVA LEY N° 5734

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

CAPITULO I
INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 54 BIS y 54 TER A LA LEY N° 5734

ARTICULO 1°.- Incorpórase como artículo 54 bis de la Ley N° 5734, el siguiente:
«ARTÍCULO 54 bis.- Autorízase a la Agencia de Recaudación de Catamarca para que a través de la Dirección General de Rentas desarrolle la actividad de recaudación, determinación y fiscalización de los fondos provenientes de regalías mineras, cánones y demás ingresos públicos que tienen a su cargo otros organismos del Estado Provincial.
Facúltase a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de Catamarca a suscribir acuerdos con los Municipios de la Provincias para coadyuvar en la recaudación, determinación y fiscalización de tributos que determinen las Municipalidades.»

ARTICULO 2°.- Incorpórase como artículo 54 ter de la Ley N° 5734, el siguiente:
«ARTÍCULO 54 ter.- Facúltase a la Agencia de Recaudación de Catamarca para que a través de la Dirección General de Rentas pueda dictar normas reglamentarias a los efectos de la aplicación del primer párrafo del artículo 54 bis de la Ley N° 5734».


CAPITULO II
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LEY 5733

ARTICULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 17 de la Ley 5733, por el siguiente:
«ARTICULO 17.- La entrada en vigencia de la Ley será el 1 de mayo del año 2.022, quedando facultada la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de Catamarca, para prorrogar la entrada en vigencia por el plazo que no supere los sesenta (60) días hábiles.»

ARTICULO 4º.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 5º.- DE FORMA.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

Registrada con el N° 5745

 

 

Firmantes: VERA-FEDELLI-Dre-Gerez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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