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Detalle de Ley 4937
  

 

Título: PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO - EJERCICIO 1998

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 16 Enero 1998

Fecha de publicacion: 30 Enero 1998

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Ley N° 4937 - Decreto N° 018
PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO

EJERCICIO 1998

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :

ARTICULO 1º.- FÍJASE en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 16.800.000) el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio 1998, discriminándose para la Unidad de Organización 010 - Cámara de Senadores, la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 7.450.000) y para la Unidad de Organización 020 - Cámara de Diputados -, la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 9.350.000). Las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas, formando parte integrante de la presente Ley:

FINALIDAD UNIDAD DE ORGANIZACION TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL
001 Admi. Gral. 010 Senado 7.450.000 7.337.000 113.000
001 Admi. Gral. 020 Diputados 9.350.000 9.224.100 125.900

ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones del Presupuesto de la Cámara de Diputados, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

Recursos Corrientes $ 2.000
Recursos de Capital $ 3.000
TOTAL DE RECURSOS $ 5.000

ARTICULO 3º.- Estímase en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 16.795.000), discriminándose para la Unidad de Organización 010, Cámara de Senadores, la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 7.450.000) y para la Unidad de Organización 020, Cámara de Diputados, la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 9.345.000) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1º y que se detallan en planillas anexas a esta Ley.

ARTICULO 4º.- Fíjase en TRESCIENTOS DIECISIETE (317), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en CIENTO VEINTIDOS (122) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, de la Unidad de Organización -Cámara de Senadores-, que se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, lo que no podrá ser alterado hasta la finalización del presente ejercicio.

ARTICULO 5º.- Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en TREINTA (30) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, Agrupamiento Administrativo, de la Unidad de Organización 020 -Cámara de Diputados-, lo que no podrá ser alterado hasta la finalización del presente ejercicio. Para el Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas el total de cargos, se estima en CIENTO DOCE (112), el que podrá ser modificado a pedido de los Sres. Presidentes de Bloque, con la limitación fijada en el Art. 6° de la presente Ley.

ARTICULO 6º.- Fíjase en la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 1.409.982,21) el importe para atender las erogaciones destinadas a financiar los gastos en personal que integra la Planta No Permanente - Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas de la Unidad de Organización 020 - Cámara de Diputados.

ARTICULO 7º.- Los Presidentes de las Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer la reestructuración y las modificaciones que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas por el Artículo 1º de la presente Ley.
Respecto de la Planta de Personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y No Permanente - Agrupamiento Administrativo- con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de ambas plantas fijadas en los Artículos 4º y 5º de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiros con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

ARTICULO 8º.- Ratifícase el sistema de liquidación previsto por el Decreto C.D. Nº 120/96, para el Ejercicio 1.998, facultándose a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la reasignación de los ahorros presupuestarios, producidos por dicha aplicación.

ARTICULO 9º.- Toda incorporación, incremento o refuerzo de partidas respecto de las que se fijan en el Artículo 1º de la presente Ley, estarán limitados a los recursos del Presupuesto General, para lo cual debe darse previa intervención al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 10º.- Los Créditos Presupuestarios no utilizados al 31/12/98 serán transferidos al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese y ARCHÍVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Nota: Planillas Anexas en un total de 16 fs. para consulta en Dpto. Boletín Oficial.

 

Firmantes: YADON-SEGURA-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
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