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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 4876 - CONVENIO (Co.F.A.P.y S.)
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 5 Marzo 1998
Fecha de publicacion: 7 Abril 1998
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícase el texto del Artículo 1° de la Ley N° 4876, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
«APRUEBANSE en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 21 de abril de 1995, entre el Señor Gobernador Don ARNOLDO ANIBAL CASTILLO, por la provincia de Catamarca y el Señor Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones Dr. WILLIAN ROLANDO OTRERA y el Señor Interventor del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (Co.F.A.P.yS.), Dr. HUGO ALBERTO MARQUEZ, en representación del Gobierno de la Nación Argentina ; el Convenio Complementario para el Programa de Agua Potable y Saneamiento VI Etapa suscripto con fecha 21 de abril de 1995 entre el CoFAPyS y Obras Sanitarias Catamarca y el Pliego de Bases
y Condiciones Generales para la Ejecución de Obras con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo - Programa (BID VI 857/OC-AR, con el objeto de obtener asistencia financiera de proyectos destinados a construir nuevas obras, ampliar selectivamente los servicios y la capacidad de los sistemas y equipos que requieren ser mejorados operativamente, aumentar la eficiencia y eficacia de los Entes Prestadores de Servicios, y/o mejorar la comercialización, operación y mantenimiento de servicios de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia. Los citados Convenios ; Acuerdo Complementario y Pliego de Bases y Condiciones, en copias autenticadas forman parte integrante de la presente Ley». -
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-,-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):