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Título: MODIFICASE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 4640
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Marzo 1998
Fecha de publicacion: 21 Abril 1998
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1°-. Agréguese como Segundo Párrafo del Artículo 32° inc. 12 de la Ley N° 4640, el siguiente texto:
«Dictar normas relativas a las condiciones y exigencias que se deben cumplimentar para la aprobación del fraccionamiento parcelario y exigir para ello que, los mismos deberán contar, como mínimo, con la provisión de agua potable y energía eléctrica».
ARTICULO 2°-. Invítase a los municipios con Carta Orgánica a dictar normas con similar contenido en sus jurisdicciones.
ARTICULO 3°-. Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Firmantes: YADON-SEGURA-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):