Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4941
  

 

Título: MODIFICASE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 4640

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 18 Marzo 1998

Fecha de publicacion: 21 Abril 1998

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Ley N° 4941 - Decreto N° 440
MODIFICASE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 4640

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

ARTICULO 1°-. Agréguese como Segundo Párrafo del Artículo 32° inc. 12 de la Ley N° 4640, el siguiente texto:
«Dictar normas relativas a las condiciones y exigencias que se deben cumplimentar para la aprobación del fraccionamiento parcelario y exigir para ello que, los mismos deberán contar, como mínimo, con la provisión de agua potable y energía eléctrica».

ARTICULO 2°-. Invítase a los municipios con Carta Orgánica a dictar normas con similar contenido en sus jurisdicciones.

ARTICULO 3°-. Comuníquese, publíquese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

 

Firmantes: YADON-SEGURA-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

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