Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4947
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 74° DE LA LEY N° 3122 - ESTATUTO DEL DOCENTE PROVINCIAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 2 Julio 1998

Fecha de publicacion: 11 Ago. 1998

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Ley N° 4947 - Decreto N° 1128
MODIFICASE EL ARTICULO 74º DE LA LEY Nº 3122
ESTATUTO DEL DOCENTE PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY:

ARTICULO 1º.- Autorízase, con carácter excepcional y por única vez, la inscripción de todos los docentes de entre 45 y 54 años de edad, con un mínimo de un (01) año de servicios docentes, en los respectivos Concursos de Ingresos a la Docencia, convocados por el Ministerio de Cultura y Educación, para los Niveles, E.G.B. I y II.-

ARTICULO 2°.- Los Docentes autorizados a participar en forma excepcional en estos concursos, no podrán exceder los 54 años de edad hasta el 31-12-97.-

ARTICULO 3°.- Los Docentes que hagan uso de esta excepción deberán presentar certificado de aptitud psicofísica.-

ARTICULO 4°.- La presente disposición se aplicará también, por única vez, para los pertinentes llamados a concurso que se realicen para los diferentes ciclos y modalidades del Sistema Educativo Provincial hasta el 31-12-99 o hasta la sanción del nuevo Estatuto del Docente, si esto ocurriera con anterioridad a la fecha mencionada.-

ARTICULO 5°.- Suspéndese, a los fines indicados en la presente Ley, la vigencia del Artículo 74° de la Ley N° 3122 - Estatuto del Docente Provincial.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones: Norma con objeto Cumplido

   
Complementos

 

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