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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 74° DE LA LEY N° 3122 - ESTATUTO DEL DOCENTE PROVINCIAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 2 Julio 1998
Fecha de publicacion: 11 Ago. 1998
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY:
ARTICULO 1º.- Autorízase, con carácter excepcional y por única vez, la inscripción de todos los docentes de entre 45 y 54 años de edad, con un mínimo de un (01) año de servicios docentes, en los respectivos Concursos de Ingresos a la Docencia, convocados por el Ministerio de Cultura y Educación, para los Niveles, E.G.B. I y II.-
ARTICULO 2°.- Los Docentes autorizados a participar en forma excepcional en estos concursos, no podrán exceder los 54 años de edad hasta el 31-12-97.-
ARTICULO 3°.- Los Docentes que hagan uso de esta excepción deberán presentar certificado de aptitud psicofísica.-
ARTICULO 4°.- La presente disposición se aplicará también, por única vez, para los pertinentes llamados a concurso que se realicen para los diferentes ciclos y modalidades del Sistema Educativo Provincial hasta el 31-12-99 o hasta la sanción del nuevo Estatuto del Docente, si esto ocurriera con anterioridad a la fecha mencionada.-
ARTICULO 5°.- Suspéndese, a los fines indicados en la presente Ley, la vigencia del Artículo 74° de la Ley N° 3122 - Estatuto del Docente Provincial.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones: Norma con objeto Cumplido
Decreto de Reglamentación (0):