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Detalle de Ley 4957
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA UN INMUEBLE UBICADO EN ACONQUIJA - DPTO. ANDALGALA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Set. 1998

Fecha de publicacion: 13 Oct. 1998

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Ley N° 4957 - Decreto N° 1596
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA UN INMUEBLE UBICADO EN ACONQUIJA - DPTO. ANDALGALA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de terreno, que es parte de mayor extensión, libre de mejoras, ubicado en el Distrito Aconquija. Dpto. Andalgalá, de esta Provincia, identificada en la Dirección Provincial de Catastro con Matrícula Catastral: 03-30-P-3047, que mide: Partiendo del vértice Norte hacia el Este - 213,13m, de allí al Noreste - 54,53m, de allí al Este, 24,20 m. de allí al Sudoeste - 38,72m. de allí al Sudeste 58,90m. de allí al este 55,57 m . luego al Sudoeste 196,70 m. de allí al oeste 268, 85 m. de allí al Norte 42, 85 m. luego al Noroeste 90,00 m. finalmente al Norte hasta dar con el punto de partida 88,82 m dentro de los siguientes linderos, Norte: Pedro Otonello y Suc. Arturo Navarro, Sud: Suc. Arturo Navarro, Este: Suc. Arturo Navarro, Oeste: Ruta Nacional 65, con una superficie total de 64.585, 47 m2 en el que se encuentra construido el complejo habitacional denominado «Yunka - Suma», que fuera transferido por la ex-Agua y Energía Eléctrica de la Nación a favor del Estado Provincial, inmueble registrado a nombre de Gowland de Navarro Marta Modesta, Navarro Gowland Arturo José y Navarro Gowland Juan José.

ARTICULO 2°.- El inmueble declarado de utilidad pública deberá ser aplicado a los fines de la promoción turística, debiéndose en todos los casos ser sometidos a los procedimientos de selección de proyectos previstos en el marco normativo instituido por las Leyes Provinciales n° 4626 - 4639 - y sus modificatorias.

ARTICULO 3°.- Los gastos y/o erogaciones que demande la presente Ley deberán ser previstos en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 1999.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

DADA EN SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. -
 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Altamirano-Nieva

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
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