Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4959
  

 

Título: MODIFICANSE LOS ARTICULOS 1° Y 10° DE LA LEY N° 4748

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 17 Set. 1998

Fecha de publicacion: 23 Oct. 1998

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Ley N° 4959 - Decreto N° 1657
MODIFICANSE LOS ARTICULOS 1° Y 10° DE LA LEY N° 4748

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 1° y 10° de la Ley Provincial N° 4748, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
«ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a emitir hasta la cantidad de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000)
en Títulos Públicos al Portador, en la medida y oportunidad que la circunstancia financiera lo haga necesario».
«ARTICULO 10°.- Los Títulos caducarán el 30 de noviembre del 2001. No obstante el Poder Ejecutivo deberá disponer rescates a los dos (02) años de la emisión de cada serie en la proporción que las circunstancias financieras imperantes en la Tesorería de la Provincia lo permitan. En la reglamentación deberá disponerse que a los dos (2) años de la emisión de cada serie, se proceda al rescate parcial en atención a las circunstancias financieras del Tesoro Provincial».

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 85/1998

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