Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4961
  

 

Título: DECLARANSE MONUMENTOS HISTORICOS DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Oct. 1998

Fecha de publicacion: 27 Nov. 1998

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Ley N° 4961 - Decreto N° 1878
DECLARANSE MONUMENTOS HISTORICOS DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Decláranse monumentos y lugares históricos de la Provincia de Catamarca, a los siguientes bienes y sitios ubicados en el departamento Fray Mamerto Esquiú que a continuación se enuncian: Casa del Alto o Polvorín, Paraje «El Hospicio», Molino Harinero, Molino Azucarero, Iglesia de Santa Barbara y la Casa del Gobernador Urbano Girardi.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DIAS
DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-

 

Firmantes: YADON-SEGURA-Fadel--Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

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