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Título: DECLARANSE MONUMENTOS HISTORICOS DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Oct. 1998
Fecha de publicacion: 27 Nov. 1998
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Decláranse monumentos y lugares históricos de la Provincia de Catamarca, a los siguientes bienes y sitios ubicados en el departamento Fray Mamerto Esquiú que a continuación se enuncian: Casa del Alto o Polvorín, Paraje «El Hospicio», Molino Harinero, Molino Azucarero, Iglesia de Santa Barbara y la Casa del Gobernador Urbano Girardi.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DIAS
DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
Firmantes: YADON-SEGURA-Fadel--Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):