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Detalle de Ley 5746
  

 

Título: CREACIÓN DEL CONSEJO DE ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Mayo 2022

Fecha de publicacion: 28 Junio 2022

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Ley N° 5746 – Decreto N° 1485
CREACIÓN DEL CONSEJO DE ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Provincial de Economía Social, Solidaria y Popular, con el propósito de promover el fortalecimiento y desarrollo de estas actividades, en consideración a los fines y principios que le son propios, otorgando un marco jurídico común para el conjunto de los sujetos enunciados en el Artículo 9°, y con pleno respeto a la normativa específica aplicable a cada uno de ellos, favoreciendo la institucionalización de los valores y prácticas ejercidas por ellos y viabilizando los procesos de producción, comercialización, intercambio y consumo de bienes y servicios.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo Provincial de Economía Social, Solidaria y Popular, depende de la Secretaría de Inclusión y Economía Popular, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 3°.- El órgano de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Catamarca, o el Organismo que éste determine.

ARTÍCULO 4°.- El Consejo Provincial de Economía Social, Solidaria y Popular queda constituido por:
a) El/la secretario/a de Inclusión y Economía Popular;
b) Un (1) representante titular y un (1) suplente de cada uno de los Consejos Municipales de Economía Social, Solidaria y Popular, o sus equivalentes;
c) Un (1) representante titular y un (1) suplente de la Dirección Provincial de Economía Social para el Desarrollo Local.

ARTÍCULO 5°.- Se entiende por Economía Social y Solidaria al sistema socioeconómico, político, cultural y ambiental, caracterizado por las prácticas solidarias, asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, la autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, la equidad social y de género, el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural y el desarrollo local, en el cual personas físicas o jurídicas de manera vinculada, buscan la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades y el desarrollo integral del ser humano y la democratización y no concentración de la economía, a partir de la producción de bienes y servicios, su distribución, circulación, comercialización, financiamiento y consumo digno y responsable. Asimismo, se entiende por Economía Popular a la que surge cuando los sectores excluidos del mercado laboral crean su propio trabajo. En algunos casos también crean sus propios circuitos de comercialización.

ARTÍCULO 6°.- El Consejo se reunirá, mensualmente, en el ámbito físico que será asignado por el Ministerio de Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, a los fines de gestionar y cumplimentar las funciones establecidas en el Artículo 8°.

ARTÍCULO 7°.- Dicho Consejo realizará anualmente un plenario, para definir a los integrantes del Consejo, quienes participarán del mismo en calidad ad honorem, por el término de un año.

ARTÍCULO 8°.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar estrategias de participación e intervención de los sujetos de la Economía Social, Solidaria y Popular en Programas que fomenten su desarrollo y crecimiento;
b) Promover el dictado de cursos y capacitaciones para las personas que son partícipes y protagonistas de estas formas organizacionales de la economía, en pos de la optimización de recursos;
c) Realizar anualmente un plenario para definir políticas de acción, en función de las circunstancias y necesidades emergentes del sector;
d) Promover la actualización normativa y la debida protección legislativa de estas organizaciones económicas;
e) Difundir, a nivel regional y nacional, las actividades realizadas por el Consejo en lo que respecta a su colaboración con los actores de este tipo de economía, y además, la producción de cada integrante inscripto;
f) Articular el diálogo entre los representantes de las diferentes Organizaciones de Economía Social, Solidaria y Popular y los órganos estatales;
g) Elaborar un Programa de la Economía Social y las respectivas políticas públicas a llevarse a cabo.

ARTÍCULO 9°.- Son sujetos de la Economía Social, Solidaria y Popular, las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que, de manera vinculada y organizada en torno a los principios rectores de la Economía Social y Solidaria, buscan alcanzar la emancipación del trabajo y la satisfacción plena de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, mediante la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios. La presente consideración es de carácter estrictamente enunciativo -no taxativo- y la admisión de cada inscripto, que adhiera de forma voluntaria al pertinente Registro, será puesta a consideración del Consejo Provincial de la Economía Social, Solidaria y Popular.

ARTÍCULO 10°.- Créase el Registro Provincial de la Economía Social, Solidaria y Popular, en el que se inscribirán los sujetos mencionados en el Artículo 9° de la presente Ley.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Registrada con el N° 5746

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Gerez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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