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Detalle de Ley 5748
  

 

Título: EXPROPIACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA LA HERRADURA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Mayo 2022

Fecha de publicacion: 12 Julio 2022

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Ley N° 5748 – Decreto N° 1526
EXPROPIACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA LA HERRADURA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárense de Utilidad Pública y sujetas a expropiación, la parcela M.C. 01-25-51-2179 y fracciones de las parcelas M.C. 01-25-63-7348, 01-25-63-7549, 01-25-63-7648, 01-25-01-9443, 01-25-01-9945, 01-25-01-9587, 01-25-01-9970, 01-25-51-2577, 01-25-51-3282 y 01-21-76-7530 ubicadas en el distrito Las Juntas y La Puerta del Departamento Ambato, incluidas dentro del sector comprendido por el polígono definido en Anexos «Zona a Expropiar» que es parte integrante de la presente ley, cuyas medidas, superficies y porcentajes de afectación se detallan en los Anexo -Superficie Afectada por Parcela y Anexos Gráficos 1 al 10 confeccionados conforme datos obrantes en la Dirección General de Catastro, siendo sus medidas lineales, linderos y superficies definitivas las que resulten de la registración del plano de mensura correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Las parcelas y fracciones de parcelas indicada en el Artículo 1° serán destinadas a la construcción de la represa «La Herradura».

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210.

ARTÍCULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS


Registrada con el N° 5748

 

Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Gerez-Dre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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