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Título: EXPROPIACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA LA HERRADURA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Mayo 2022
Fecha de publicacion: 12 Julio 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárense de Utilidad Pública y sujetas a expropiación, la parcela M.C. 01-25-51-2179 y fracciones de las parcelas M.C. 01-25-63-7348, 01-25-63-7549, 01-25-63-7648, 01-25-01-9443, 01-25-01-9945, 01-25-01-9587, 01-25-01-9970, 01-25-51-2577, 01-25-51-3282 y 01-21-76-7530 ubicadas en el distrito Las Juntas y La Puerta del Departamento Ambato, incluidas dentro del sector comprendido por el polígono definido en Anexos «Zona a Expropiar» que es parte integrante de la presente ley, cuyas medidas, superficies y porcentajes de afectación se detallan en los Anexo -Superficie Afectada por Parcela y Anexos Gráficos 1 al 10 confeccionados conforme datos obrantes en la Dirección General de Catastro, siendo sus medidas lineales, linderos y superficies definitivas las que resulten de la registración del plano de mensura correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Las parcelas y fracciones de parcelas indicada en el Artículo 1° serán destinadas a la construcción de la represa «La Herradura».
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210.
ARTÍCULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS
Registrada con el N° 5748
Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Gerez-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):