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Título: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UNA FRACCION DEL INMUEBLE CAMPO COMUNERO YACOCHUYA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Mayo 2022
Fecha de publicacion: 12 Julio 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción del inmueble «Campo Comunero Yacochuya» identificado con la Matrícula Catastral 15-28-82-1313 ubicado en el Distrito Saujil del Departamento Tinogasta que mide: Al Norte, partiendo del vértice 1 hacia el Este en línea quebrada hasta el vértice 3, 3138,27m + 1456,37m, desde este punto con dirección hacia el Sur hasta el vértice 5 en línea quebrada 4348,75m + 2047,52m, luego hacia el oeste hasta el vértice 6, 1400,70m, posteriormente desde este punto hacia el Norte en línea quebrada hasta dar con el punto de partida, 1162,82m + 657,00m + 597,00m + 4946,73m; totalizando una superficie de 2.101 ha 6879,93 m2 y linda al norte con parcela Matrícula Catastral 15-28-81-1299 y remanente de la parcela la Matrícula Catastral 15-28-82-1313, al Este y al Sur con remanente de la parcela identificada con la Matrícula Catastral 15-28-82-1313 y al Oeste con la parcela Matrícula Catastral 15-28-81-1299, conforme Anexo y Anexo Gráfico, confeccionado en base a los registro obrantes en la Dirección General de Catastro - ARCA, que son parte integrante de la presente; las medidas lineales, de superficie y linderos definitivos serán los que resulten de la registración del plano de mensura correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- La superficie expropiada será destinada para la regularización dominial de la localidad «Punta de Agua», la liberación de la traza del tramo de la Ruta Provincial N° 34 comprendido en la misma y la constitución de un Polo de Desarrollo que será acorde a la Ley Provincial de Colonización N° 4086 y su Modificatoria Ley N° 4899, a los fines de radicar emprendimientos productivos a escala de minifundios, respetando la cultura de las unidades económicas preexistentes. En el caso de que se pretendan proyectos de gran escala, con superficies mayores a 200 HAS, el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura para su autorización.
En caso del desmembramiento o división del dominio público expropiado, en mismo sentido, el Poder Ejecutivo deberá remitir la propuesta al Poder Legislativo a efectos de su tratamiento y evaluación.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210.
ARTÍCULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Registrada con el Nº 5749
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Gerez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):