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Detalle de Ley 5750
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA CATASTRAL Nº 14-22-01-4553, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LOS ALTOS, DEPARTAMENTO SANTA ROSA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Mayo 2022

Fecha de publicacion: 12 Julio 2022

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Ley Nº 5750 – Decreto Nº 1528
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA CATASTRAL Nº 14-22-01-4553, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LOS ALTOS, DEPARTAMENTO SANTA ROSA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el inmueble ubicado en el distrito Los Altos, Departamento Santa Rosa, identificado con la Matrícula Catastral N° 14-22-01-4553, cuyas medidas y linderos que se detallan a continuación son conforme a datos obrantes en la Dirección General de Catastro Provincial:
MATRÍCULA CATASTRAL N° 14-22-01-4553.
Superficie: 15.763,15 m2.
Medidas: partiendo del vértice 1 ubicado al Noroeste hacia el vértice 2 Noreste 119,27 m; de allí al vértice 3 sudeste 156,02 m; de allí al vértice 4 Sudoeste 3,38m; de allí al vértice 5 Sudoeste 79,25 m; de allí al vértice 6 al Noroeste 12,37m; de allí al vértice 1 al noreste hasta dar con el punto de partida 146,67 m.
Linderos: al Norte: parcela Matrícula Catastral N° 14-22-01-4852, al Sud: Calle Pública, al Este: Callejón Público y al Oeste: parcela Matrícula Catastral N° 14-22-01-4650.

ARTÍCULO 2°- El Poder Ejecutivo destinará el inmueble a la ejecución de un Centro Cultural e Histórico Departamental, que permitirá asegurar una herramienta de atractivo turístico a la población beneficiaria.

ARTÍCULO 3°- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública conjuntamente con el Ministerio de Planificación y Modernización.

ARTÍCULO 4°- Autorizase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación que refiere la Ley N° 2.210 y 5.638.

ARTÍCULO 5°- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Registrada con el Nº 5750

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Gerez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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