Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5754
  

 

Título: DISPONER LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LA PROCER CATAMARQUEÑA EULALIA ARES DE VILDOZA A EMPLAZARSE EN LA LOCALIDAD DE IPIZCA, DEPARTAMENTO ANCASTI

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Julio 2022

Fecha de publicacion: 19 Ago. 2022

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5754 – Decreto Nº 1957
DISPONER LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LA PROCER CATAMARQUEÑA EULALIA ARES DE VILDOZA A EMPLAZARSE EN LA LOCALIDAD DE IPIZCA, DEPARTAMENTO ANCASTI

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la construcción de un Monumento en homenaje a la Prócer Catamarqueña Eulalia Ares de Vildoza a emplazarse en la localidad de Ipizca, Departamento Ancasti de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3°.- Dentro de los noventa (90) días a partir de entrada en vigencia de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación realizará lo siguiente:
a) Llamar a concurso público de antecedentes a escultores catamarqueños con el fin de que presenten propuestas para el diseño y construcción del citado monumento;
b) Constituir un jurado, con carácter de ad honorem, con el objeto de que seleccione la propuesta que mejor refleje el espíritu de la presente iniciativa.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al presupuesto de la Administración Provincial, en el ejercicio siguiente al del año de entrada en vigencia de esta Ley y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las obras pertinentes y hasta su conclusión.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Registrada con el N° 5754

 

 

Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Gerez-Dre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 66/2022

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: